DECRETO 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública 'Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A.' y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril.
Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la
Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos
S.A.», cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen.
Por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se ha creado éste como institución permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, para la investigación del Patrimonio Ferroviario Histórico de la Comunidad Autónoma, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute.
El citado Museo, de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha configurado desde su creación como un Servicio adscrito a la
Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas. No obstante, dada la interrelación de la actividad ferroviaria con la que viene prestando el Museo Vasco del Ferrocarril en orden a la investigación, adquisición, conservación, comunicación y exhibición del Patrimonio Ferroviario Histórico de la
Comunidad Autónoma, se ha considerado oportuno que dicho servicio sea gestionado mediante su integración en la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles
Vascos S.A.
Asimismo, se ha estimado oportuno proceder a la modificación del objeto de la Sociedad, con el fin de incorporar las actividades necesarias para lograr una mayor racionalidad en la gestión de los servicios relacionados con el transporte terrestre.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 1994
DISPONGO:
Constituye el objeto de la Sociedad «Eusko.
Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.: a) La explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen respecto a dichos servicios o el de transporte por cable. b) La realización de estudios y asesoramiento referentes, entre otros ámbitos, a: la construcción, equipamiento, tecnología y sus medios, explotación y ordenación, así como la dirección, inspección y control técnico de obras o instalaciones relativas al transporte por ferrocarril, por cable o por carreteras, que le puedan ser encomendadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, o por otras Administraciones, o personas físicas o jurídicas. c) La gestión de los museos de titularidad pública relacionados con el transporte que se le atribuya por
Decreto. 2. La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Asimismo, podrá colaborar con otras empresas por tiempo cierto, determinado o indeterminado, a través de uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 30 de abril.
Las actuaciones recogidas en los dos párrafos precedentes del presente apartado segundo quedan condicionadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites administrativos que procedan, a la autorización previa y expresa de las mismas por la Junta General de Accionistas».
Decreto 105/1982, de 24 de mayo, comprensivo de los
Estatutos de la sociedad pública «Eusko Trenbideak/
Ferrocarriles Vascos S.A.», que queda sustituido por el anexo al presente Decreto.
Museo Vasco del Ferrocarril se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación a los Museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 6 del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera: «Con el fin de impulsar las actividades culturales y el funcionamiento del Museo, se crea el Patronato del
Museo Vasco del Ferrocarril».
El artículo 7.a) del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, queda redactado del modo siguiente: «Asesorar respecto a las actividades que ha de desarrollar el
Museo».
Quedan derogados los párrafos 3.2 y 5.7 del artículo único del Decreto 24/1992, de 11 de febrero, el párrafo 3.º del artículo 1, los párrafos 1 y 3 del artículo 5 y la disposición transitoria del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, y cualquier otra disposición que se oponga a este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 1994.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSE LUIS LARREA FERNANDEZ DE VICUÑA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
JOSU BERGARA ETXEBARRIA.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PUBLICA «EUSKO
TRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS S.A.».
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACION
La Sociedad Mercantil Anónima, denominada «Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos,
Sociedad Anónima», es una sociedad pública cuyo único socio es la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
En tanto esta sociedad ostente la condición de Sociedad
Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su régimen se ajustará a la normativa reguladora de la
...
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