DECRETO 76/2003, de 25 de marzo, de tercera modificación del Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2003, de 25 de marzo, de tercera modificación del Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Decreto 396/1994, de 11 de octubre, regula las autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estableciendo en su artículo 2.1 el catálogo de aquellos centros a los que otorga la consideración de establecimientos sanitarios.

Este Decreto fue modificado mediante otro de 5 de noviembre de 1996, que supuso la inclusión en el catálogo de nuevos centros o servicios en los que se desarrollan actividades de indudable naturaleza sanitaria, tanto por las técnicas utilizadas como por la finalidad que persiguen.

Por su parte, la Disposición Final Primera del Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que "queda modificado el apartado 1.º del artículo 2 del Decreto 396/1994, de 11 de octubre, de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, añadiéndose una letra k) con la siguiente redacción: "k) Los centros o unidades de los Servicios de Prevención que realicen las actuaciones sanitarias contempladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y 37.3 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

Sin embargo, el catálogo no quedó cerrado con estas modificaciones, pues se observa ahora la necesidad de ampliarlo de nuevo, incluyendo en el mismo los gabinetes de audioprótesis y los laboratorios de prótesis dental, tanto por tratarse de auténticos establecimientos sanitarios que deben quedar sujetos al control y supervisión de las específicas facultades que la Ley les confiere, como, en el caso de los laboratorios de prótesis dental, a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.

De acuerdo con el artículo 1.2 del citado Real Decreto, el otorgamiento de dicha licencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR