DECRETO 180/1997, de 22 de julio, por el que se aprueba el Currículo de Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/1997, de 22 de julio, por el que se aprueba el Currículo de Bachillerato.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomienda a las Administraciones Educativas con competencias en materia de educación el establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que, en el caso de las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial distinta del castellano, no requerirán más del 55 por ciento de los horarios.

Mediante el R. D. 1178/1992, de 2 de octubre, el Gobierno del Estado fijó dichas enseñanzas mínimas de bachillerato, estableciendo las materias comunes y las propias de cada modalidad y determinando sus contenidos básicos. Sin embargo, el mismo R. D. remite a las Administraciones Educativas el establecimiento de las materias optativas.

De otra parte, la Ley de la Escuela Pública Vasca determinó los fines de ésta, encontrándose entre ellos el de elaboración y desarrollo de los proyectos curriculares, y con tal finalidad encomendó al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco la función de regular los criterios y requisitos mínimos a partir de los cuales los centros públicos deben desarrollar sus respectivos proyectos curriculares.

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, ha venido a establecer un marco donde el bachillerato permite una mejor formación del alumnado, una adecuación a sus características e intereses y una preparación especializada para proseguir estudios superiores.

De esta manera, se apuesta por una variedad de opciones curriculares que permite atender la diversidad de intereses y necesidades del alumnado e integrar a los alumnos y alumnas dentro de la etapa educativa del bachillerato. Asimismo, la flexibilidad que ofrecen los currículos, así como la posibilidad que se ofrece a los centros docentes para concretarlos, facilitan la adecuación de los mismos a las características de cada centro.

El currículo de cada una de las materias que son objeto del presente Decreto ha quedado estructurado en una introducción, que tiene carácter orientador y que presenta el enfoque didáctico de la misma, y tres partes que corresponden: 1.ª, los objetivos generales, entre los que se encuentran la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades relacionados con la materia, 2.ª, los contenidos, ordenados por bloques temáticos y donde se distinguen los conceptuales, los procedimentales y los actitudinales y, por último, la 3.ª, los criterios de evaluación que van a permitir valorar el grado de aprendizaje de los contenidos propuestos por cada materia.

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