DECRETO 109/2003, de 20 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2003, de 20 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 5 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV n.º 15, de 23 de enero de 2003, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de monumento, a favor del Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados el Servicio de Museos de la Diputación Foral de Álava presenta escrito de alegaciones indicando la procedencia de modificar la denominación del Palacio como Augustin en lugar de Augustí. Asimismo señala que se debe utilizar el concepto "Museo de Bellas Artes de Álava" y que en el plano no aparece la ampliación realizada por D. Jose Luis Catón durante los años 2000 y 2001.

A la vista de los informes obrantes en el expediente, se considera la procedencia de estimar la alegación en lo que se refiere a la denominación del Palacio como Palacio Augustin. Asimismo se deberá rectificar la errónea referencia que se efectúa en el plano que se adjunta al Anexo I, sustituyendo la referencia al Museo Provincial de Bellas Artes de Alava por Palacio Augustin. Se desestima la alegación relativa a la no inclusión de la ampliación finalizada en el año 2001 en el Plano de Delimitación, porque la delimitación se refiere al entorno de protección del monumento, no existe cartografía actualizada de la zona y además la ampliación no es objeto de protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Declarar el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, estimando la alegación presentada por el Servicio de Museos de la Diputación Foral de Álava relativa a la denominación del bien, rectificando la referencia al Bien en el plano de delimitación y desestimando el resto de alegaciones presentadas por el citado Servicio, en base a la motivación desarrollada en los informes obrantes en el expediente.

Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACION

Ámbito de delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

Norte: Trazado del ferrocarril Irún-Madrid.

Sur: Paseo de Fray Francisco.

Este: Límite de la parcela original, que independizaba villa Sofía y el palacio.

Oeste: Límite con la parcela contigua.

Justificación de la limitación.

El edificio se encuentra englobado en una interesante secuencia de edificaciones unifamiliares. El barrio del Prado se convirtió en la expansión, a principios del siglo XX, de la ciudad hacia el campo. Esta expansión fue regulada por las ordenanzas municipales de la época y, como consecuencia, la ordenación urbanística es la gran protagonista.

Aunque el edificio es, junto con Ajuria Enea, uno de los más representativos de la zona, el emplazamiento respetó el conjunto urbano, dando una lectura secuencial de inmuebles que, a pesar de sus diferencias estilísticas o de tamaño, fueron construidos con un mismo criterio, por lo que se considera suficiente delimitar su propia parcela original.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Desde el mismo centro de la ciudad de Vitoria-Gasteiz comienza una secuencia de paseos que llegan hasta la basílica de Armentia y que buscan la relación campo-ciudad. Esta búsqueda se plasma en el conjunto de edificaciones unifamiliares, villas, hotelitos y casas de campo que se van construyendo a principios del siglo XX en los márgenes de estos paseos.

En este entorno, el paseo de Fray Francisco, Don Ricardo de Augustin construye en 1912 su casa. El proyecto es redactado por los arquitectos Julián de Apráiz y Javier Luque, diseñadores de la catedral nueva de Vitoria-Gasteiz y restauradores de la de Burgos.

El proyecto se diseña con un marcado carácter historicista. Se busca...

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