DECRETO 51/2020, de 7 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la integración social Ali-Etxea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para la integración social Ali-Etxea, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, favoreciendo procesos de integración social de personas o familias en situación o riesgo de exclusión, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación para la integración social Ali-Etxea, consta inscrita, con el número AS/A/16860/2012, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende, el Territorio Histórico de Álava.

Desde su constitución, la Asociación para la integración social Ali-Etxea, realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son, ofrecer un espacio estable de convivencia a personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y con dificultades para su integración social, así como generar las herramientas necesarias para que desarrollen sus propias capacidades y logren poder vivir de manera autónoma e integrarse en la sociedad en la que viven.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad...

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