DECRETO 414/1991, de 9 de julio, por el que se establece la organización y desarrollo de los cursos financiados por el Gobierno Vasco para la formación en las áreas de distribución comercial y de la gestión comercial de las exportaciones y marketing internacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 414/1991, de 9 de julio, por el que se establece la organización y desarrollo de los cursos financiados por el Gobierno Vasco para la formación en las áreas de distribución comercial y de la gestión comercial de las exportaciones y marketing internacional.

Dentro de las medidas establecidas por el Departamento de Industria y

Comercio, para el desarrollo de nuestra empresa comercial y nuestras exportaciones, requiere especial atención la cualificación del factor humano dedicado a las mismas.

Esta circunstancia impuesta por motivos de pura competitividad y supervivencia de parte de nuestra estructura económica, se ve acompañada además por la necesidad de completar la oferta de formación actual en estas áreas.

Esta situación requiere de los poderes públicos, en colaboración con el resto de los sectores interesados en el campo de la formación,

Instituciones Docentes, Asociaciones y Confederaciones de

Empresariales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País

Vasco, entre otras, un intento por completar los contenidos de las actividades formativas en orden a una más adecuada y accesible preparación de nuestros profesionales.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo I El presente Decreto establece la organización, desarrollo y financiación por el Gobierno Vasco de los cursos de formación en las áreas de la distribución comercial y de la gestión comercial de las exportaciones y marketing internacional.
Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la financiación de las actividades contempladas en el artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 La realización de los mencionados cursos correrá a cargo de las Instituciones sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos se encuentre la formación y el reciclaje profesional en los sectores y para las materias y cursos contemplados por la presente norma y que...

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