DECRETO 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2015
Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, prevé la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares, y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio.

En ese marco, y entre las disposiciones generales que regula en su Título I, el artículo 6 determina para aquellos casos en los que el acceso a determinadas ayudas o servicios o la cuantía de la prestación o el pago del servicio estén condicionados por el nivel de renta, la necesidad de que se establezca un sistema de estandarización de la renta familiar, en función del tamaño y composición de la unidad familiar, que permita dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.

Asimismo, indica el citado artículo que el sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza. Y, a continuación, por lo que al ámbito de las políticas de familia se refiere prevé que para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.

En el marco de lo establecido por el artículo 6 se aprobó el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, a través del cual se persigue la regulación del sistema de estandarización de la renta familiar aplicable a las ayudas articuladas en el marco de las políticas de familia y que se concretan en el Capítulo I del Título II, así como en los apartados a), b) y d) del artículo 12 de la Ley de Apoyo a las Familias.

El citado Decreto determina en su artículo 3 los elementos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta familiar estandarizada, y que se resumen en los tres siguientes: la composición de la unidad familiar; el nivel de renta familiar; y, el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar. Siendo esto sí, en su artículo 4 define el concepto de unidad familiar, a los efectos del cálculo de la renta familiar; en el artículo 5 indica la forma en la que se determinará el nivel de renta familiar, y, por último, en el artículo 6 concreta la forma en la que se calculará el coeficiente de equivalencia de la unidad familiar.

Tras la aprobación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, se ha manifestado la necesidad de modificar sus artículos 4 y 6, a fin de dar una mayor concreción a la composición de la unidad familiar y de tomar en consideración en la asignación del coeficiente que le corresponda a cada una de las personas integrantes de la unidad familiar a las familias en situación de especial vulnerabilidad a las que no se reconoce en la norma, como son: las familias víctimas de violencia contra las mujeres, las familias que cuenten entre las personas que componen la unidad familiar con una o varias personas en situación de dependencia, reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre...

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