DECRETO 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias con hijos e hijas (2001-2005), y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 3 de julio de 2001, se materializó, entre otras actuaciones, en el programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas reguladas en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, que tenía como objeto ofrecer apoyo económico a las familias, para ayudarles a hacer frente a los gastos relacionados con el nacimiento o adopción de sus hijos e hijas y con su mantenimiento. Este programa de ayudas pretendía ser el primer paso hacia la equiparación con la política familiar de los países europeos socialmente más avanzados.

Finalizado el período de vigencia del I Plan, el 31 de diciembre de 2005, el citado decreto fue prorrogado mediante Decreto 416/2005, de 20 de diciembre, a fin de dar continuidad a la concesión de las citadas ayudas.

Con posterioridad, se aprobó por el Gobierno Vasco el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, por el que se regula la ayuda económica por el nacimiento o adopción del primer hijo o de la primera hija, y a través del cual se perseguía dar cobertura a alguna de las mejoras que se pensaban introducir en el programa de ayudas con ocasión de la aprobación del II Plan, el cual tenía como objetivo la ampliación de la cobertura de las ayudas por hijos e hijas.

Siendo esto así, y con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas económicas y las medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las familias con hijos e hijas, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, celebrado en fecha 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que abarcaba el periodo 2006-2010, y cuyo principal objetivo consistía en avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.

Como consecuencia de la existencia del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, se aprobó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, mediante el cual se pretendía regular las ayudas a las familias con hijos e hijas contempladas por el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). En concreto, la citada norma reglamentaria tenía por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco otorgaba a las familias con hijos o hijas, a través de las siguientes líneas de actuación: ayudas por hijo o hija a cargo, ayuda por parto o adopción nacional múltiple y ayuda por adopción internacional.

Con posterioridad a la aprobación del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, se aprobó la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, cuyo objeto principal consiste en establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de la familia y de sus miembros. En coherencia con el objeto perseguido, y con la finalidad de proteger, atender y apoyar a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de éstas, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo, establece una serie de ayudas económicas directas para las familias con hijos e hijas.

Siendo esto así, en el Capítulo I del Título II del citado texto, dedicado a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias, se regulan las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, definidas como aquellas cuyo objeto es el de contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas.

Evidentemente, uno de los logros más importantes que materializa el Capítulo I del Título II de la citada ley se concreta en su artículo 8, que configura como derecho subjetivo las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, y se especifica cuáles son esas ayudas, hecho este que no sólo supone, en general, la mejora del sistema de protección y apoyo a las familias de la Comunidad Autónoma Vasca, sino que refuerza la propia existencia de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, y ello porque consagrar las mismas como derecho subjetivo implica su concesión al margen de las disponibilidades presupuestarias, o, lo que es lo mismo, posibilita que aquellas personas que reúnan los requisitos de acceso reglamentariamente establecidos para ser beneficiarios de las ayudas puedan exigir su reconocimiento sin que la Administración pueda limitarlo o denegarlo con base en motivos presupuestarios.

Por su parte, el artículo 9 del texto legal dispone que las personas titulares del derecho subjetivo a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo serán el padre o la madre, si bien, establece la posibilidad de asimilar a la condición de padre o madre otras personas con menores a su cargo.

Por último, el artículo 10 de la Ley de Apoyo a las Familias define las líneas generales que han de tomarse en consideración para la concesión de la ayuda económica por hijos e hijas a cargo y establece la obligación de regular ayudas económicas de carácter extraordinario por parto o adopción múltiple o adopción internacional –cuya cuantía se determinará en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple o adopción internacional y del nivel de renta del padre y la madre integrantes de la unidad familiar–, así como ayudas para las familias que realicen acogimientos de menores.

Finalizado el periodo de vigencia del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010), el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada en fecha 27 de diciembre de 2011, aprobó el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), el cual formaba parte de los Planes y actuaciones Significativas de la IX Legislatura.

Dicho Plan se aprueba con el objetivo de disponer de un III Plan estratégico interinstitucional, que recogiendo las experiencias y aprendizajes de los anteriores planes, oriente las estrategias para el logro de los retos señalados en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, a la par que actúe como una herramienta que permita orientar la consolidación de la política familiar en la Comunidad Autónoma Vasca, mejorar su eficiencia, y maximizar su impacto en la sociedad y la población.

Siendo esto así, el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015) apuesta entre las medidas que incorpora por la extensión progresiva de las ayudas (sujeta a disponibilidad presupuestaria) por el nacimiento y mantenimiento de hijos e hijas, así como por el mantenimiento de las ayudas específicas, parto o por adopción múltiple, y por adopción internacional.

Por otro lado, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, prevé en su artículo 6 la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición.

Esta previsión tiene incidencia directa en el ámbito de las políticas de familia, ámbito respecto del cual el párrafo segundo del artículo 6 establece que para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.

En aras del contenido de la citada...

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