DECRETO 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Turismo, Comercio y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
El impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, con el fin de adecuar las áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.
Este reglamento se adecua a los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, corresponden a este Departamento las competencias en materia de precios públicos que tenía atribuidas hasta ese momento el Departamento de Economía y Hacienda.
Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.
El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, según el cual los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
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Turismo.
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Comercio.
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Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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Consumo.
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Política de precios.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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Órganos centrales:
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:
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– Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:
1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.2.– Dirección de Servicios.
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– Viceconsejería de Turismo y Comercio:
2.1.– Dirección de Turismo y Hostelería.
2.2.– Dirección de Comercio.
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Órganos periféricos:
Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Servicios y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.
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Sector público:
Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:
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El organismo autónomo administrativo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo» creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.
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La sociedad pública «Basquetour», «Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.», creada por Decreto 159/2006, de 26 de julio.
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Órganos colegiados:
Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:
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Comisión Consultiva de Comercio.
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Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.
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Comisión de Precios de Euskadi.
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Mesa de Turismo de Euskadi.
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Observatorio de la Distribución Comercial.
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– Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.
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– Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.
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– Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:
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Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.
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Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.
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Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación de la materia.
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El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de estas con los agentes del sector turístico, de la hostelería y de la distribución comercial.
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Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo y Comercio.
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La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
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La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.
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Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
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La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
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Incoar y resolver los procedimientos de declaración de...
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