DECRETO 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

El impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, con el fin de adecuar las áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Este reglamento se adecua a los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, corresponden a este Departamento las competencias en materia de precios públicos que tenía atribuidas hasta ese momento el Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, según el cual los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – Funciones, y áreas de actuación.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Turismo.

  2. Comercio.

  3. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

  4. Consumo.

  5. Política de precios.

  6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura general.
  1. Órganos centrales:

    Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:

    1. – Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Turismo y Comercio:

      2.1.– Dirección de Turismo y Hostelería.

      2.2.– Dirección de Comercio.

  2. Órganos periféricos:

    Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Servicios y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.

  3. Sector público:

    Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

    1. El organismo autónomo administrativo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo» creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.

    2. La sociedad pública «Basquetour», «Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.», creada por Decreto 159/2006, de 26 de julio.

  4. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión Consultiva de Comercio.

    2. Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

    3. Comisión de Precios de Euskadi.

    4. Mesa de Turismo de Euskadi.

    5. Observatorio de la Distribución Comercial.

Artículo 3 – El Consejero.
  1. – Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. – Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. – Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:

    1. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

    2. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

    3. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación de la materia.

    4. El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de estas con los agentes del sector turístico, de la hostelería y de la distribución comercial.

    5. Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo y Comercio.

    6. La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    7. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

    9. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

    10. Incoar y resolver los procedimientos de declaración de...

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