DECRETO 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 109/2015, de 23 de junio, regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, también RVCTI).

El horizonte temporal de referencia que contempla el mencionado Decreto, tanto para el cumplimiento de requisitos específicos, como para el alcance de las metas de los cuadros de mando, es el año 2020, por lo que teniendo en cuenta que este periodo ya ha sido superado, se hace necesario establecer un nuevo horizonte temporal de referencia que guie las estrategias de los agentes que soliciten su acreditación en la RVCTI, así como la de los agentes ya acreditados, en tanto en cuanto no se publique un nuevo decreto de regulación de la Red.

El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación aprobó en diciembre de 2019 el documento de «Líneas estratégicas y económicas básicas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030» (en adelante, PCTI 2030), por lo que se hace necesario alinear el Decreto 109/2015, de 23 de junio, con las bases establecidas para el nuevo PCTI 2030 en cuanto a las prioridades estratégicas y los territorios de oportunidad.

A la luz de dicho PCTI 2030 y del análisis de la aplicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, realizado a través de varios procesos de seguimiento puestos en marcha al efecto, se ha detectado la necesidad de revisar algunos de los requisitos del referido Decreto, exigidos para determinadas categorías de agentes. Dicha revisión afecta, por un lado, a la aplicación a algunos agentes ya acreditados de los aspectos relativos a la especialización exigida, según lo establecido en el PCTI 2030, y, por otro, a la adaptación de los requisitos de la acreditación de las entidades que pretenden formar parte de la RVCTI.

Por ello se ha considerado conveniente adaptar los requisitos específicos de los centros tecnológicos ya acreditados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tanto multifocalizados como sectoriales. Estos mantendrán el requisito de contar con un mínimo del 20% del total del personal investigador con título de doctorado. Sin embargo, mediante el presente Decreto se explicita que se interpretará como personal investigador a las personas propias del centro y a las adscritas, descontadas las personas estudiantes de postgrado que estén realizando el doctorado (abarcando el periodo completo de doctorado).

Por su parte, los centros de investigación cooperativa mantendrán el requisito de contar con un mínimo del 60% del total del personal investigador con título de doctorado, si bien el personal investigador se interpretará de modo idéntico al párrafo anterior; esto es, descontando al personal investigador predoctoral.

En los supuestos de los centros tecnológicos multifocalizados y de los centros de investigación cooperativa ya acreditados, seguirán vigentes las respectivas metas de sus cuadros de mando 2020 hasta la publicación de nuevos cuadros de mando con un horizonte temporal modificado. No obstante, en lo que se refiere a la línea de especialización, ambos tipos de agentes deberán atenerse a las prioridades y territorios de oportunidad fijados en el cuadro de mando que se especifican en el nuevo anexo, el Anexo III bis, que se introduce mediante este Decreto.

Igualmente, se ha asumido la conveniencia de adaptar los requisitos de acreditación de determinadas entidades que pretenden formar parte de la RVCTI a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para ello se añaden al Decreto 109/2015, de 23 de junio, un nuevo artículo, el 16 bis, y un nuevo anexo, el...

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