DECRETO 134/1996, de 5 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Okondo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Plan Parcial Industrial de Okondo'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1996, de 5 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Okondo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Plan Parcial Industrial de Okondo".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Okondo, de 14 de febrero de 1996 y previa deliberación de la Comisión de gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Plan Parcial Industrial de Okondo", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar el destino del Sector, de acuerdo a lo previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para éste Sector y en el Plan Parcial que las desarrolla y que la Corporación municipal garantice suelo industrial para fomentar la instalación de empresas, que ya ha puesto en contacto con la Corporación, que potencien económicamente la zona, con la menor dilación posible, máxime en un supuesto como el presente, en el que se desconoce la identidad y cuotas de los titulares actuales de los terrenos, lo que imposibilitará llegar a un rápido acuerdo amistoso con ellos para ocupar inmediatamente los terrenos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación...

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