DECRETO 190/2011, de 30 de agosto, por el que se establecen criterios para determinar los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera, reconoce, en el artículo 15, el derecho de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos.

Este principio se recoge igualmente en el artículo 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en el que se señala que el euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de enseñanza que se desarrollen en la Escuela Pública Vasca, en orden a conseguir una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas.

Para salvaguardar el derecho del alumno a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco determina, en su artículo 5, que las relaciones de puestos de trabajo docentes indicarán necesariamente el perfil lingüístico asignado a cada uno de ellos y, en su caso, la fecha de preceptividad.

Este precepto ha sido desarrollado posteriormente para las Enseñanzas no Universitarias de Régimen General en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes...

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