ORDEN de 4 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2012, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), al amparo del Decreto 172/ 2008, de 7 de octubre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Plan Estratégico para la Industria y Calidad Alimentaria 2010-2013 (PEICA), es el documento de acción del Gobierno Vasco para generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco. El PEICA identifica diferentes líneas estratégicas que se plasman en un plan de acciones horizontales y define propuestas sectoriales para 7 subsectores alimentarios.

Con el fin, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas y, por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración, se introduce la posibilidad de tramitar por medios telemáticos las ayudas convocadas para el ejercicio 2012 mediante la presente Orden. Tal posibilidad se encuentra amparada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, introdujo una modificación parcial que afecta a los artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el sentido de facilitar la utilización de los medios telemáticos en la tramitación de las ayudas.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2012, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios previstas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

  1. - El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.

  2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, las solicitudes de ayuda y demás documentación podrán presentarse por medios electrónicos.

  3. - El impreso de solicitud estará disponible en la página web www.nasdap.ejgv. euskadi.net.

  4. - El solicitante de la ayuda, presentada de forma presencial o por medios telemáticos, podrá consentir expresamente que la documentación que hace referencia a los datos de identidad, de residencia y de terceros, sea obtenida o verificada directamente por la Dirección de Innovación e Industria Alimentaria. Esta posibilidad se incluirá en el impreso de solicitud.

    Tercero.- Crédito presupuestario.

  5. - Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son 5.523.600 euros de los cuales, 3.732.000 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 2.432.000 euros a crédito de pago para el año 2012, 1.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el 2014 y 83.600 euros se atribuyen al Capítulo II línea PERE a crédito de pago del 2012; 1.208.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 608.000 euros a crédito de pago para el año 2012, 400.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013 y 200.000 euros a crédito de compromiso 2014 y 500.000 euros se atribuyen a la línea IV, como crédito de pago para el año 2012.

  6. - En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, en lo que respecta a la línea...

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