LEY 5/1986 de 23 de abril por el que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al período Mayo-Diciembre de 1980.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 5/1986 de 23 de abril por el que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al período Mayo-Diciembre de 1980.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 5/ 1986, de 23 de Abril, por la que se aprueba Ia Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al periodo Mayo-Diciembre de 1980. Por consiguiente ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1986. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. EXPOSIClON DE MOTIVOS

El art. 139 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, establece que la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos

Generales será remitida por el Gobierno, mediante el correspondiente proyecto de Ley para su debate y aprobación por el Parlamento.

Por otra parte, las normas del título VI de Ia Ley General

Presupuestaría, aplicables a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del

Estatuto de Autonomía, establece la obligatoriedad de formar la

Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Partiendo de esta normativa, la presente Ley procede a la aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, correspondiente al periodo presupuestario Mayo-Diciembre de 1980, que incluye únicamente la Cuenta General de la Administración General de la Comunidad

Autónoma, puesto que con fecha 31 de Diciembre de 1980 aún no estaban creados los entes que forman la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma.

Artículo 1 Aprobación

Por la presente Ley se aprueba la Cuenta General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco correspondiente al período Mayo-Diciembre de 1980, elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda del

Gobierno Vasco con sujeción a la normativa aplicable al efecto y cuyos resultados figuran en la Memoria que le acompaña de acuerdo con el siguiente detalle: - Primera Parte.- Cuenta de Liquidación del Periodo Presupuestario. - Segunda Parte.- Cuenta de Tesorería del Periodo Presupuestario. - Sexta Parte.- Cuenta General de Tesorería. - Séptima Parte.- Resultado del Período.

NO se incluye información sobre los siguientes aspectos por no resultar de aplicación en el período de referencia. - Tercera Parte.- Estado Demostrativo de la Evolución y Situación de los Valores a Cobrar y Obligaciones a Pagar procedentes de ejercicios anteriores. - Cuarta Parte.- Anticipos de Tesorería. - Quinta Parte.- Estado de los compromisos de Gastos con cargo a ejercicios futuros - Octava Parte.- Recursos locales. - Novena Parte.- Deuda Pública.

Artículo 2

Anulación de remanentes 1.- Se anula el exceso de los créditos totales autorizados para el período Mayo-Diciembre de 1980 sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas en el mismo periodo, cuyo importe asciende a 520.617.028 pesetas. 2.- La anulación de remanentes a que se refiere el apartado anterior del presente artículo se entenderá sin menoscabo de la posibilidad de su incorporación al Presupuesto del ejercicio 1981 efectuada de acuerdo con la normativa que la regule.

Artículo 3

Derechos y obligaciones pendientes 1.- Al finalizar el período presupuestario de Mayo-Diciembre de 1980, no existían derechos reconocidos y liquidadas pendientes de cobro. 2.- Las obligaciones reconocidas y liquidadas pendientes de pago al finalizar el período presupuestario de Mayo-Diciembre de 1980 ascienden a la cantidad de 363.824.257 pesetas. 3.- Los pagos correspondientes a las obligaciones pendientes a que se refiere el apartado anterior del presente artículo quedarán a cargo de la Tesorería General.

Artículo 4 Liquidación definitiva de los estados de ingresos

La Ley que apruebe el Cupo o aportación del País Vasco al Estado, según los apartados d) y e) del artículo 41 del Estatuto de

Autonomía, determinará el carácter definitivo de los gastos corrientes y de inversión del ejercicio, fijando si los mismos, en todo o en parte, serán a cargo de la Administración del Estado o si, por el contrario, tendrán la consideración de gastos generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. Con arreglo a lo que dicha Ley determine, se procederá en su momento a la regularización y liquidación de cuentas entre el Estado, la Comunidad Autónoma y sus

Territorios Históricos.

MEMORIA

  1. INTRODUCCION 1.1 Contenido

    El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en cumplimiento de la normativa vigente, aplicable en la Comunidad

    Autónoma en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria

    Séptima del Estatuto de Autonomía, ha procedido a la formación de la

    Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al período presupuestario de Mayo-Diciembre de 1980 que consta exclusivamente de la «Cuenta de la Administración General» en cuanto al 31 de Diciembre de 1980 no había sido creado ningún ente integrante de la Administración Institucional. 1.2. Cuenta de la Administración General

    La cuenta de la Administración General comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el Período, y consta de las siguientes partes: - Primera.- La Cuenta de Liquidación del Período Presupuestario, dividida en: 1) Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del Programa y en sus modificaciones. 2) La liquidación del estado de gastos, con el siguiente detalle, a nivel de artículos: a) Créditos totales autorizados. b) Obligaciones reconocidas. c) Remanentes de crédito que se anulan. d) Mandamientos de pago satisfechos. e) Residuos pasivos, clasificados en obligaciones y mandamientos de pagos pendientes.

    1. La liquidación del estado de ingresos, con el siguiente detalle: a) Las previsiones. b) Los derechos reconocidos y liquidados. c) Los ingresos realizados. d) Los derechos pendientes de cobro distinguiendo entre los que se incorporen al Presupuesto siguiente y los que se integran en la agrupación de valores a cobrar procedentes de ejercicios anteriores. - Segunda.- La Cuenta de Tesorería del Período Presupuestario compuesta por las operaciones presupuestarias realizadas por la Tesorería

    General deI País Vasco en el período Mayo-Diciembre, en el que se detalla a nivel de secciones, en lo relativo a gastos y a nivel de capítulos en lo relativo a ingresos, los realizados con aplicación al período corriente. - Sexta.- La Cuenta General de Tesorería, expresiva de la situación de la Tesorería General del País Vasco y de las operaciones realizadas por el mismo durante el periodo. - Séptima.- El resultado del período, conforme a la siguiente estructura: 1) Los saldos de la ejecución del Programa por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados. 2) El déficit o superavit de Tesorería por operaciones presupuestarias. 3) La variación neta de la Cuenta de Tesorería. 4) Las variaciones de los activos y pasivos de la Hacienda General.

  2. PERIODO MAYO-DICIEMBRE DE 1980 CUENTA DE LA ADMINISTRACION

    GENERAL 2.1. PERIODO MAYO-DICIEMBRE

    SEPTIMA PARTE RESULTADO DEL PERIODO (Se inserta al principio, en cuanto constituye el resumen de la

    Cuenta de la Administración General).

    Materias:

    APROBACION;

    CUENTAS GENERALES

    Referencias Posteriores

    Corregida por LEY 198600005 de 23/04/1986 publicada con fecha 24/07/1986

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