DECRETO 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

La experiencia otorgada por la vigencia del Decreto 96/1997, de 29 de abril, durante el periodo 1997-2000 aconseja, para corregir ciertas carencias observadas en la aplicación del mismo, introducir algunas mejoras en su articulado. Así pues, para dar respuesta a necesidades concretas, y de acuerdo a lo recogido en el nuevo Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003, se introducen modificaciones dirigidas a recoger nuevas tipologías de agentes tecnológicos que complementen a los que actualmente constituyen la Red Vasca de Tecnología e Innovación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero

¿ 1.¿ Se modifica la redacción del artículo 2, punto 1, del Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, en los siguientes términos:

"En la Red Vasca de Tecnología e Innovación podrán integrarse las siguientes Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica:

¿ Los Centros Tecnológicos.

¿ Los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿ Los Centros Sectoriales de Investigación.

¿ Las Unidades de I+D Empresariales.

¿ Las Entidades de Certificación y los Laboratorios

¿ Los Organismos Públicos de Investigación.

¿ Los Organismos Intermedios de Innovación.

  1. ¿ Se modifica la redacción del artículo 2, punto 3, del Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, en los siguientes términos:

"Asimismo, las Entidades de Investigación Tecnológica, para integrarse en la Red Vasca de Tecnología e Innovación, además de tener personalidad jurídica propia, deberán reunir las características y cumplir los requisitos que en esta norma se imponen. Cuando las Entidades de Investigación Tecnológica estén integradas...

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