ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.

Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan sólo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de Educación de Personas Adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación.

Asimismo, el artículo 29.5 del citado Decreto, establece que para favorecer la participación efectiva de las familias y la colaboración educativa entre el centro y las familias, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas destinadas a los padres, madres y tutoras y tutoras legales, incorporando en todas ellas la perspectiva inclusiva y coeducadora.

Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma.

En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven, especialmente las dirigidas a trabajar la coeducación y la prevención de la violencia de género.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el Centro Docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado Centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta orden es convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3, realizadas durante el año 2016 por las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 4.

Artículo 2 – Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2016 un crédito de quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 3 – Actividades subvencionables.
  1. – Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

    1. Para gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

    2. Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

    3. Para gastos de actividades complementarias y extraescolares distintas a las del apartado a) dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades.

  2. – Los gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria habrá de ser igual o superior al 50% de la cantidad solicitada. En la justificación final, el gasto justificado de las actividades de formación del alumnado y/o de las madres y los padres también habrá de ser igual o superior al 50% del gasto total justificado.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. – Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las entidades siguientes:

    1. las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

  2. – No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. – Además, las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse legalmente constituidas, inscritas y en alta en el Registro de Asociaciones del País Vasco.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. – Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.

Artículo 5 – Tramitación electrónica.
  1. – Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. – La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

  3. – Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/ampas/y22-izapide/es

  4. – El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  5. – Los trámites posteriores a la solicitud, a través del canal electrónico, se podrán realizar a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

  6. – Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de...

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