ORDEN 6/1983, de 14 de Marzo, sobre concesión de préstamos sin interés a los Ayuntamientos para la adquisición y/o preparación de suelo de baja densidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 6/1983, de 14 de Marzo, sobre concesión de préstamos sin interés a los Ayuntamientos para la adquisición y/o preparación de suelo de baja densidad.

Ilmo. Sr.:

Habiendo sido establecida en el Presupuesto prorrogado de 1982 de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, un fondo de cien millones de pesetas para posibilitar a los Ayuntamientos la adquisición y preparación de suelo residencial de baja densidad, procede definir de manera lo más detallada posible, las condiciones y requisitos que deben cumplir los Ayuntamientos para poder optar a los préstamos sin interés que posibiliten la creación de suelo municipal urbanizado.

Una vez estudiadas las necesidades de los municipios en materia de suelo residencial, es necesario asegurar la creación de unos conjuntos urbanos con unas densidades y tipos de viviendas de protección oficial con huerto o jardín, alternativos al tipo de vivienda colectiva que se construye mayoritariamente en Euskadi y que permitan ahondar en la experiencia iniciada al efecto por el

Departamento de Política Territorial y Transportes.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo primero

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán solicitar préstamos sin interés al Departamento de Política.

Territorial y Transportes del Gobierno Vasco para la adquisición y/o preparación de suelo residencial de baja densidad, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, con cargo al fondo de cien millones de pesetas consignados en el Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de 1982. 2. En garantía del cumplimiento de la obligación y de la devolución del préstamo, se formalizará la constitución de primera hipoteca a favor de la Comunidad Autónoma, sobre los terrenos que se vayan a adquirir o sean objeto de la urbanización.

Artículo segundo

1. El préstamo sin interés corresponderá a la totalidad o a parte del importe de la adquisición de la propiedad de los terrenos, con un límite máximo de mil pesetas por cada metro cuadrado. 2. Igualmente podrán ser objeto de préstamo sin interés la totalidad.

o parte del importe de los costes de urbanización del suelo, comprendiendo en dichos costes los derivados de los honorarios técnicos de los expedientes de Planeamiento pormenorizado, de los

Proyectos de expropiación, Proyectos de urbanización y del importe de las obras de urbanización de conformidad con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Gestión, así como, en su caso, las indemnizaciones definidas en el artículo 60 del Texto reglamentario citado.

Artículo tercero

Serán condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los préstamos indicados las siguientes: a) Que se trate de terrenos que en la fecha de publicación de la presente Orden estén clasificados como suelo urbano, suelo urbanizable programado o suelo apto para urbanizar. Se admitirán igualmente aquellos cuya clasificación esté en trámite de aprobación definitiva, habiéndose aprobado...

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