DECRETO 181/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Mejora de la Conducción en Red Primaria de Laukiz'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora de la Conducción en Red Primaria de Laukiz".

Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 3 de febrero de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora de la Conducción en Red Primaria de Laukiz". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de 2004, se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningun escrito de alegaciones,según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El abastecimiento al Barrio de Unbemendi en el término municipal deLaukiz se basa en una impulsión ejecutada en su día por los propios residentes de la zona y desde su construcción la tubería ha presentado continuos problemas de roturas. La instalación pasó posteriormente de ser responsabilidad municipal a ser asumida como Red Primaria por el C.A.B.B. desde que Laukiz se integró en el Consorcio. A partir de ese momento la infraestructura se ha ido renovando parcialmente, quedando pendiente de actualizar el tramo de 325 metros incluido en el presente proyecto cuya ejecución resulta necesaria para que toda la red funcione adecuadamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos...

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