DECRETO 202/2003, de 2 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2003, de 2 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales.

El Reglamento (CEE) n.º 1208/81, del Consejo de 28 de abril de 1981, modificado por el Reglamento (CEE) n.º 1026/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, establece el modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, como herramienta básica para la normalización y transparencia de las transacciones relacionadas con la carne de vacuno en un mercado único y como una pieza imprescindible para la aplicación de todas las medidas de organización de la O.M.C. de la carne de vacuno.

Mediante el Reglamento (CEE) 1186/90, del Consejo, de 7 de mayo, se amplía el campo de aplicación del modelo de clasificación de canales de vacuno pesado a todas las canales o medias canales procedentes de animales sacrificados en los establecimientos debidamente autorizados conforme al artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE, con la finalidad de mejorar las condiciones y la transparencia del mercado en este sector y para que los ganaderos se beneficien de esta mayor transparencia en sus transacciones comerciales. Este Reglamento es desarrollado por el Reglamento (CEE) 344/91 de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, en su versión dada por el Reglamento (CE) 1993/95 de la Comisión, de 16 de agosto de 1995, que exige que los técnicos clasificadores cuenten con el permiso o autorización de la correspondiente autoridad competente que equivalga al reconocimiento de una cualificación.

En el ámbito estatal, esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios, que contiene la obligación de clasificar únicamente las canales de vacuno pesado y establece, en su artículo 5, que dicha clasificación será realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido una autorización especifica del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el matadero para el desempeño de dicha actividad.

Por ello es necesario regular la autorización de los técnicos encargados de la clasificación de canales y, asimismo...

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