DECRETO 353/1995, de 4 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 353/1995, de 4 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo a la «Torre Malpika», también denominada «Torre Zamudio», fue incoado mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio

Artístico, Archivos y Museos de 7 de diciembre de 1978 (BOE de 26 de enero de 1979) conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía (artículo 10), asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto de transferencias 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª no afectó a su tramitación.

Finalmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria

Segunda, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94, de 6 de octubre a favor de la calificación de la Torre Malpika de Zamudio como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en función de sus valores arquitectónicos y arqueológicos, así como por la singularidad de la misma.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) como Bien Cultural con la categoría de

Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Torre Malpika de Zamudio que se establece en el Anexo

III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) en el

Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al

Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Zamudio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Zamudio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Torre

Malpika quedan sujetas a la autorización previa de la

Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Zamudio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Torre Malpika, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de...

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