DECRETO 353/1995, de 4 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 353/1995, de 4 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.
El expediente relativo a la «Torre Malpika», también denominada «Torre Zamudio», fue incoado mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio
Artístico, Archivos y Museos de 7 de diciembre de 1978 (BOE de 26 de enero de 1979) conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía (artículo 10), asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto de transferencias 3069/1980, de 26 de septiembre.
A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª no afectó a su tramitación.
Finalmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria
Segunda, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94, de 6 de octubre a favor de la calificación de la Torre Malpika de Zamudio como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en función de sus valores arquitectónicos y arqueológicos, así como por la singularidad de la misma.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 1995,
DISPONGO:
Monumento.
Torre Malpika de Zamudio que se establece en el Anexo
III del presente Decreto.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Torre Malpika de Zamudio (Bizkaia) en el
Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al
Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Zamudio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Zamudio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio
Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Torre
Malpika quedan sujetas a la autorización previa de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Zamudio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Torre Malpika, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de...
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