DECRETO 218/2010, de 27 de julio, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) es un importante objetivo de interés común de la Unión Europea, que lleva aparejado, desde 2002 en la reunión de Barcelona del Consejo Europeo, el acuerdo de incrementar el gasto global de la Comunidad en I+D+I. Se trata de aumentar mediante ayudas de Estado a I+D+I la eficiencia económica, contribuyendo de este modo a crecimiento sostenible y al empleo.

La Comisión Europea, para responder al desafío considera necesario modernizar y perfeccionar la normativa vigente en materia de ayudas estatales de I+D+I, y para ello ha adoptado un nuevo marco, el «Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación» (2006/C 323/01) DOUE de 30-12-2006. Su objetivo es garantizar la consecución de la eficiencia económica, facilitando a los Estado Miembros la orientación necesaria para la concesión de las ayudas estatales en este ámbito, corrigiendo las posibles deficiencias del mercado, y haciendo que las ayudas que se regulen y concedan en este ámbito no falseen la competencia y sean compatibles con el mercado común. En ese sentido, y con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la exención por categorías para la I+D, con posterioridad al Marco Comunitario se publicó el Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), el cual viene a contemplar las medidas de ayuda menos problemáticas en el campo de la I+D+I, incluyendo las ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, y mediante el cual se eximen de la obligación de notificación previa, en determinadas condiciones, las ayudas para los proyectos de investigación y desarrollo, para estudios de viabilidad técnica, las ayudas para pequeñas empresas jóvenes e innovadoras y las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 704 con fecha de 15 de febrero de 2008), que supone aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en su medida 124 la ayuda a «Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías», el cual trata de fomentar el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal si bien desde la perspectiva de la cooperación con el sector primario y con la industria de transformación y comercialización.

El conocimiento, a través del desarrollo tecnológico y la innovación en procesos, productos y mercados constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

Las ayudas de I+D+I a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+I, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros tecnológicos, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

El nuevo impulso y protagonismo que la Unión Europa concede a la I+D+I a través del nuevo «Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación» (2006/C 323/01); la coincidencia en los objetivos sobre I+D+I del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; la necesidad de acometer una reforma necesaria en el impulso de las ayudas de Estado a la I+D+I que se adapte a las directrices establecidas en el nuevo Marco comunitario en la materia, de cara a que las citadas ayudas estatales sean compatibles con el mercado común y al Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008); y la necesidad de desarrollar lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 en lo que se refiere a la medida 124, hacen necesaria la adopción de la presente norma, que establece y regula un régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

La presente norma consta de 24 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La disposición derogatoria recoge la derogación normativa. La disposición final primera recoge la facultad de desarrollo de la norma y la disposición final segunda prevé su entrada en vigor.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

  2. - Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente norma tienen por finalidad aumentar la eficiencia, contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. - Las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde la publicación del presente Decreto. La ayuda prevista en el apartado d) del artículo 6 se encuadra en el «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2006/C 323/01) y ha sido debidamente notificada a los servicios de la Comisión Europea (Ayuda N32/2010), siendo la misma aprobada mediante la Decisión C(2010)951, con fecha de 12 de febrero de 2010. Por último la ayuda prevista en el párrafo e) del artículo 6, se encuadra en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (C(2008) 704), que supone su aplicación.

  4. - Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y del período de ejecución de los proyectos presentados, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. - Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos. También incluiría las actividades de turismo rural siempre que vayan orientadas a la producción de alimentos.

  2. - Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

  3. - Pesquero: concepto que abarca la actividad extractiva de la pesca.

  4. - Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada beneficiario.

  5. - Organismo de Investigación: una entidad, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, y...

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