DECRETO 312/1995, de 20 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 312/1995, de 20 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián y se fija su régimen de protección.

Con fecha 18 de diciembre de 1978 (BOE de 31 de enero de 1979) la Dirección General del Patrimonio

Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, a tenor de lo establecido por la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, resolvió incoar expediente para la declaración monumental de la Torre Satrustegi de

Donostia-San Sebastián en respuesta a la solicitud presentada por D. Enrique Satrustegi Abrisqueta, propietario del inmueble.

La propuesta de la entonces denominada declaración de Monumento Histórico-Artístico fue informada favorablemente por la Real Academia de Bellas Artes de

San Fernando, como órgano asesor en la materia.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural (salvo para los supuestos de exportación y expoliación) de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6ª, no afectó a su tramitación.

Finalmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2ª, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

Por lo tanto, el expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco, después de los cuales, y en vista de las alegaciones presentadas, se ha procedido a modificar la delimitación establecida en el expediente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Torre Satrustegi de

Donostia-SanSebastián como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Torre Satrustegi de Donostia-San Sebastián en el

Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al

Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a los

Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación

Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la

Ley de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Torre Satrustegi quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Torre Satrustegi, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la

Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

Mª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA TORRE SATRUSTEGI DE

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

La Torre Satrustegi, se sitúa en la ladera del monte

Igueldo, formando parte del conjunto residencial que, envolviendo la playa de Ondarreta, constituye una de las zonas más significativas tanto física como visualmente de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

Esta construcción...

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