DECRETO 44/2008, de 11 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 4 de octubre de 2007, publicada en el BOPV n.º 213, de 6 de noviembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración del Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección del Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Añana, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Añana para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR. ANEXO I AL DECRETO 44/2008, DE 11 DE MARZO DELIMITACIÓN Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo rodea formando un conjunto. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al noroeste por la calle Carrera, al noreste por la de unión de las calles Carrera y Perruchico, al sureste por el propio cierre de la parcela en la calle Perruchico y sin incluir las edificaciones de la calle San Juan y al suroeste por el cierre de la parcela del palacio incluyendo el edificio del arco de la judería. Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del Palacio de los Zambrana-Herrán. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al palacio relacionados espacial y funcionalmente con el mismo, a fin de preservar el carácter propio del palacio y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del palacio propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea. ANEXO II AL DECRETO 44/2008, DE 11 DE MARZO DESCRIPCIÓN

La casa principal del Palacio de los Zambrana-Herrán se sitúa en el núcleo urbano de Salinas de Añana, a la altura del n.º 14 de la calle de la Carrera. Ésta, la de San Juan y los pasajes que las unen con la de Cantarranas y la de Perruchico delimitan el solar en el que se asienta. Al noreste se abría una gran explanada que correspondía a la antigua plaza del mercado.

Se trata de un majestuoso palacio del siglo XVII cuya traza culta (sólo comparable entre los edificios residenciales del pueblo con la del Palacio de los Ozpinas) destaca por su calidad compositiva en su entorno inmediato. Se comenzó a construir en 1695 por iniciativa de D. Pedro de Zambrana, según trazas de Phelipe del Castillo, y ejecutado por Mahias Castillo, Matheo del Río, Juan García Blanco, Santiago Lasecada y Pelayo Labin.

El edificio principal, de volumen cúbico, presenta cubierta a cuatro aguas coronada originariamente por una pequeña linterna central, hoy sustituida por una tosca buhardilla. Sus muros se levantan con mampostería de piedra y mortero de cal colmatando juntas, salvo en esquinales, impostas, cornisa bajo alero y recercos de vanos, con despiece de sillares. La piedra utilizada es una arenisca tostada de calidad media, probablemente (a falta de análisis petrográficos) extraída del lugar o de las canteras de Bergüenda, tal como refleja el contrato original.

Sus cuatro alzados responden básicamente a la misma composición de tres plantas marcadas por dos fajas lisas y rematadas por entablamento con "su arquitrabe, friso y cornisa conforme demuestra la traza de la horden toscana", como se especifica en la escritura de obligación de obra. Sobre éste se apoyan los canes del generoso alero, profusamente labrados en pecho de paloma, doble voluta con sogueado y basa, filete y gola. En los esquineros el cuarto bocel es sustituido por bellos rostros femeninos.

Los vanos se disponen alineados en todas ellas (con ligeras modificaciones en fachada suroeste) según tres ejes verticales. El central dispone en planta primera y segunda de ventanas levemente más esbeltas (cuyo dintel arranca a la altura donde acaba el recerco de los laterales), y de un portón central en la baja, jalonado por sendos ventanucos altos a ambos lados. Los laterales, en ese piso, son algo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR