DECRETO 130/2005, de 7 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2005, de 7 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista del interés cultural del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, mediante el Decreto 253/1999, de 15 de junio (BOPV n.º 121, de 28 de junio), se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya. Contra el citado Decreto se interpuso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurso contencioso-administrativo, resuelto mediante la sentencia 294/2003, dictada por la Sala Segunda el 9 de abril de 2003, por la que, aun estimándose justificada la protección, se dejó sin efecto el citado Decreto 253/1999 y se ordenó retrotraer las actuaciones del expediente al momento del trámite de información pública y audiencia a los interesados, incorporando al expediente motivación económica.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 11 de abril de 2005, publicada en el BOPV n.º 86, de 10 de mayo, se acuerda, ante la necesidad de impulsar y concluir su tramitación, el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, una vez incluida toda la motivación económica necesaria en el expediente.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se han presentado alegaciones el 4 de mayo de 2005 por parte de Altos Hornos de Vizcaya, a través de su representante legal, y el día 26 de mayo de 2005 por parte del Ayuntamiento de Sestao.

En primer lugar, desde Altos Hornos manifiestan que la Resolución no cumple con las necesidades señaladas por la sentencia, ya que indica el coste de unas obras inmediatas, pero no hay motivación sobre el coste real de su conservación. Se debe contestar que se ha cumplido la sentencia, al incorporar al expediente el correspondiente informe y estudio sobre el estado del inmueble y su coste de conservación y mantenimiento en condiciones de seguridad, realizado por los únicos expertos en el Estado con experiencia previa en este tipo de actuaciones como el de la conservación del Alto Horno de Sagunto y que cuentan con una dilatada carrera profesional.

Indican que, por otra parte, la motivación económica habla de una acción conservadora de 60.000 euros en cinco años, ya que el estado de los elementos estructurales es bueno. Esto choca con sus informes, aportados al procedimiento judicial, en los que se determina su estado ruinoso y se estima el gasto de conservación en 2.271.003 de euros. Cabe contestar que el informe técnico incorporado al expediente concluye que el Horno no es ruinoso, y establece una cuantificación acorde con las actuaciones que se entienden adecuadas para su conservación y define claramente a este respecto las obligaciones de la propiedad. Por otra parte, la Resolución de 11 de abril de 2005 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes incluye las referencias a las ayudas y programas de las instituciones competentes en la materia.

Señalan que existe un error en la delimitación del anexo II, que no contiene elementos recogidos en la descripción. Asimismo, el Ayuntamiento de Sestao indica que la delimitación debería actualizarse con los planos reales de la zona y pide que se incluya el sistema ferroviario que discurre por la misma conforme a su Plan General. Efectivamente, existe un error en la delimitación, por lo que se procede a su corrección para hacerla acorde con el art 6 del régimen de protección, dentro de una cartografía actualizada, como anexo II del presente Decreto.

Por otro lado, Altos Hornos de Vizcaya alega que la vía iniciada es inadecuada para una solución que evite un nuevo pleito, siendo la solución un acuerdo de las instituciones competentes que financien un proyecto original y creativo, sin imponer costes a la propiedad. Se debe contestar que el procedimiento no es inadecuado porque se ha seguido lo indicado por la sentencia 294/2003, que admite que el Horno debe ser protegido por su valor cultural pero obligaba a incluir la motivación económica, que ha quedado ya incorporada al expediente, tal y como figura en la Resolución de 11 de abril de 2005 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que además de definir las obligaciones de la propiedad en cuanto a la estricta conservación, incluye las referencias a las ayudas y programas de las instituciones competentes en la materia.

Para finalizar, el Ayuntamiento de Sestao indica que se debe mantener la línea de ferrocarril que estaba vigente en el momento de efectuar la declaración del Bien Cultural. Analizado el régimen de protección se constata que no existe impedimento alguno a la utilización de las antiguas vías de ferrocarril para uso interno de la Acería. Sin embargo, se debe señalar que la declaración como Bien Cultural Calificado se circunscribe al otorgamiento de la protección que le corresponde desde el punto de vista de la normativa cultural sin que deba incidir, expresamente, en otros aspectos, debiendo en todo caso el planeamiento respetar el régimen de protección otorgado, siguiendo lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Por todo ello, se estiman las alegaciones presentadas por la representación de Altos Hornos de Vizcaya (AHV) y por el Ayuntamiento de Sestao en lo referente a la rectificación de la delimitación objeto de protección y a la actualización del soporte cartográfico, y procede desestimar el resto de las alegaciones presentadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección a favor del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao, que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. – El Departamento de Cultura inscribirá el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Sestao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Sestao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990,...

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