DECRETO 126/2011, de 14 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Erandio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora de seguridad vial en la intersección de la carretera BI-735 con la carretera BI-711 en Lutxana, Erandio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Erandio, en sesión celebrada el 27 de enero de 2011, acordó iniciar los trámites tendentes a la adquisición, por expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejora de Seguridad Vial en la intersección de la carretera BI-735 con la carretera BI-711 en Lutxana, Erandio», proyecto aprobado mediante Orden Foral 4995/2010, de 29 de octubre, del Departamento Foral de Obras Públicas, y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública por un plazo de quince días, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 33 de 17 de febrero de 2011 y notificación a los interesados.

Posteriormente, el Ayuntamiento, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2011, aprobó el inicio del expediente de expropiación forzosa del citado proyecto, junto con la relación de bienes y derechos afectados. También aprobó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La necesidad de evitar los riesgos que para los viandantes supone el cruce de la calzada en un punto de gran intensidad de vehículos, el cruce de las carreteras BI-711 y BI-735, en el que se han producido diversos accidentes. Por ello, el ayuntamiento ha decidido realizar un paso subterraneo y remodelar el citado cruce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación...

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