DECRETO 60/2000, de 4 de abril, por el que se determinan las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2000, de 4 de abril, por el que se determinan las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

Mediante Decreto 294/1987, de 1 de septiembre, modificado y complementado por Decreto 178/1992, de 30 de junio, se establecen las normas generales de instalación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV-IAT) y se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por dichas Estaciones.

Según el artículo 2, del Decreto 178/1992, de 30 de junio, la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos se podrá realizar utilizando alguna de las modalidades previstas en la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones de desarrollo. En aplicación de estas disposiciones y mediante Resolución de 19 de noviembre de 1993, del Director de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energía, se adjudica el contrato que tiene por objeto la gestión de la explotación del servicio de inspección técnica de vehículos en régimen de concesión.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece que determinado tipo de inspecciones, serán llevadas a cabo por personal de la Administración o por entidades a las que ésta autorice, bajo su supervisión, en los términos que disponga el órgano competente en materia de Administración Industrial.

Por Orden de 5 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se asignan, con carácter transitorio, funciones de inspección en el ámbito de la seguridad de los vehículos a las entidades concesionarias del servicio ITV-IAT. En la exposición de motivos de esta norma ya se establecía la necesidad de una nueva norma de carácter unificador que regule en esta Comunidad Autónoma la asignación de funciones a los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos.

En este sentido, la referida Orden ha sido el primer instrumento para poner en practica el funcionamiento del nuevo sistema con la asunción, por parte de las entidades concesionarias, de funciones que hasta ahora se desempeñaban directamente por la Administración.

Por otra parte, la Orden de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, establece, en su artículo 2, que estas fases del control metrológico se realizarán por los servicios u organismos autorizados por las Administraciones Publicas competentes.

En el proceso de elaboración de la presente disposición se ha tenido en cuenta, de una parte, el grado de implicación técnica de las inspecciones y funciones que se pueden transferir. De otra parte, la experiencia adquirida durante el período en el que ha sido asignada a los concesionarios del servicio, la realización de algunas de las inspecciones que actualmente se transfieren; experiencia que se debe calificar como positiva, en cuanto se ha logrado una agilización de la tramitación, reduciéndose plazos y trámites administrativos.

Sobre la base de lo anterior, desde este Departamento se considera oportuno y necesario ampliar el campo de actuación de las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos, regulándose para ello, las funciones que podrán ser asignadas a las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 4 de abril de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las funciones de inspección, gestión y tramitación, que, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles y de acuerdo con las normas que resulten de aplicación, pueden ser asignadas a las entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

  2. ¿ Las referidas funciones podrán ser ejercidas por los concesionarios del servicio que reúnan los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente y de acuerdo con el alcance y contenido previsto en el...

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