DECRETO 62/1983, de 11 de Abril, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Casinos y Juegos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1983, de 11 de Abril, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Casinos y Juegos.

La Ley 5/1983, de 23 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, establece en el número 1 de su Disposición Adicional Primera que será de aplicación al ejercicio de 1983 el artículo cuarto de la Ley 3/1982, de 24 de

Marzo, conforme al cual la asunción por parte de la Comunidad

Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1982 y hasta el 31 de

Diciembre de 1983, inclusive, supondrá la incorporación en los citados Presupuestos, de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine el Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de

Economía y Hacienda y de aquéllos otros afectados por las nuevas competencias y/o servicios asumidos salvo que el importe del estado de gastos correspondiente a competencias y/o servicios objeto de cada

Acuerdo de la Comisión Mixta superase el 5% del importe de los créditos originalmente consignados en los Presupuestos Generales o el cuarenta por ciento de los correspondientes a la sección presupuestaria en que se integre y el comienzo de su efectividad tuviera lugar en fecha anterior al 1 de Diciembre del ejercicio, en cuyo caso el Gobierno remitirá al Parlamento, para su aprobación, un

Proyecto de Ley de Presupuestos relativo a las referidas competencias y/o servicios en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se aprobaron los Gastos e Ingresos.

Al no afectar al Presupuesto de la nueva competencia y/o servicios, las limitaciones contempladas en el citado Artículo 4, se presenta el siguiente Decreto.

Habiéndose publicado en los...

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