DECRETO 42/1998, de 10 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1998, de 10 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

El Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, establece en su Disposición Adicional Tercera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, párrafos segundo y tercero, de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de homologación y equiparación de las certificaciones lingüísticas, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de aquel Decreto, con los niveles de Perfil Lingüístico 1 y Perfil Lingüístico 2 se tendrán en cuenta los extremos siguientes:

Los poseedores del certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o de certificados o diplomas equivalentes, del E.I.T. (Euskaraz Irakasteko Trebetasun-Aitormena) y aquellos profesores que hayan obtenido la correspondiente titulación académica por la especialidad de euskara, tendrán acreditado el Perfil Lingüístico 2 a efectos del ejercicio docente.

El personal que la Administración Educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-aitormena) o GUMA (Gutxienezko maila) tendrá acreditado el Perfil Lingüístico 1.

Sin embargo, la aplicación de la transcrita Disposición Adicional Tercera ha supuesto a partir de la entrada en vigor del Decreto 47/1993, el 2 de abril de 1993, excluir del sistema de homologaciones y equiparaciones de las certificaciones lingüísticas a determinados colectivos de personas con certificaciones lingüísticas y/o titulaciones académicas que en buena lógica debieran encontrarse incluidas en dicho régimen de homologaciones y equiparaciones.

Por otra parte, en virtud de la Resolución del Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de 29 de...

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