DECRETO 218/1992, de 28 de julio por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 218/1992, de 28 de julio por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.
Las altas tasas de paro registrado en nuestra Comunidad Autónoma siguen exigiendo una respuesta específica máxime cuando el problema se concentra en colectivos con alta persistencia en el paro, sobre todo entre los jóvenes y la población femenina. Esta constatación obliga a primar fundamentalmente la contratación indefinida de los parados de muy larga duración, así como facilitar su inserción mediante contratos temporales y sus prórrogas indefinidas.
Así mismo, y como experiencia piloto, se va a poner en marcha un programa experimental de empleo-formación en colaboración con los
Ayuntamientos más afectados por el problema, con el fin de proporcionar a los parados de larga duración unos servicios de información y orientación, trabajo a tiempo parcial simultaneando con acción formativa que eleve su cualificación profesional y seguimiento y apoyo a su inserción posterior en el mercado de trabajo.
Por otra parte, se incentiva también la expansión de autónomos y comunidades de bienes, subvencionando la contratación del primer trabajador, facilitando la ampliación de su actividad y la consiguiente generación de empleo.
Finalmente, en el marco de las iniciativas del Consejo de las
Regiones Europeas, se ofrece a los parados de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores contratados por empresas de las diversas Regiones Europeas firmantes de la Carta del «Tour de
Europa de los Jóvenes-Eurodyssée». De esta manera se favorece el mutuo conocimiento entre las diversas regiones, sus jóvenes y sus empresas, las diversas oportunidades de negocio y actividad económica, así como el perfeccionamiento de otra lengua.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad
Social, habiendo solicitado informe al Consejo de Relaciones
Laborales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 28 de julio de 1992
DISPONGO:
Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1992, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1. Programa de Empleo-Formación, en el ámbito local, para parados de larga duración. 2. Ayudas a la contratación de parados de muy larga duración. 3. Ayudas a la contratación de minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales. 4. Ayuda a la contratación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la Ley 2/ 1990, de 3 de mayo de Ingreso Mínimo de
Inserción, y Decreto 178/90, de 26 de junio por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 5. Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares. 6. Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena, 7. Intercambio de jóvenes trabajadores en el marco del programa «EURODYSSEE».
PROGRAMA DE EMPLEO-FORMACION EN EL AMBITO LOGAI. PARA PARADOS DE
LARGA DURACION
C.A.P.V., que reunan los siguientes requisitos: a) Que oferten contrataciones para la ejecución de trabajos de utilidad social en ocupaciones con importante demanda en el mercado laboral. b) Que loa puestos ofertados no supongan sustitución de vacantes ni de personal fijo en plantilla. c) Que tengan capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Programa reunirán los siguientes requisitos: a) Duración: 12 meses continuados. b) Jornada: a tiempo parcial c) Fecha de las contrataciones: hasta el 11 de diciembre de 1992.
Legislación aplicable: Normativa laboral vigente.
Departamento de Trabajo y Seguridad Social celebrará Convenios con los Ayuntamientos y Mancomunidades donde se fijarán las condiciones del programa formativo, así como aquellas condiciones generales que correspondan, de conformidad con el presente Decreto y demás Normas de pertinente aplicación.
En el momento de la contratación, y una vez presentados los partes de alta en la Seguridad Social, se procederá al abono del 80% de la subvención concedida, quedando el resto pendiente de la aportación, una vez finalizadas las contrataciones, de aquellos documentos que, acrediten la efectiva realización del objeto subvencionado y que, como mínimo, consistirán en las nóminas de los contratados, los
Seguros Sociales (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período de vigencia del contrato y el certificado actualizado de la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones contraidas con dicho Organismo, así como de la realización y del coste efectivo de los cursos de formación.
Las solicitudes de participación en el Programa se ajustarán a instancia normalizada y deberán acompañarse de una memoria cuyo contenido mínimo será: a) Descripción de las obras o servicios a realizar. b) Número de trabajadores a contratar. c) Profesión y nivel de cualificación de dichos trabajadores. d) Certificación expedida por el Alcalde en la que se haga constar que los puestos ofertados no suponen sustitución de vacantes ni de personal fijo en plantilla.
Territoriales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del
Gobierno Vasco, finalizando el plazo el día 11 de septiembre de 1992.
AYUDAS A LA CONTRATACION DE PARADOS DE MUY LARGA DURACION
Empresas que contraten a parados de muy larga duración.
A los efectos del presente Capítulo, se entenderá por parados de muy larga duración a aquéllos que en la fecha de la contratación lleven como mínimo 24 meses continuados inscritos como parados en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, menores de 30 años, con titulación o sin ella, será necesario que el período de tiempo al que se refiere el párrafo anterior haya transcurrido con posterioridad a la finalización del último curso de formación reglada.
Capítulo, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, tengan una duración mínima de 12 meses continuados y sean a jornada laboral completa.
En el supuesto de contratación de mujeres, la cuantía de la subvención se verá incrementada en un 10%.
En el supuesto de contratación de mujeres, dichas cuantías se verán incrementadas en un 10%.
La prórroga indefinida de contratos temporales, que no sean en prácticas o en formación, realizados con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal tenían la condición de parado de larga y muy larga...
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