DECRETO 218/1992, de 28 de julio por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/1992, de 28 de julio por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Las altas tasas de paro registrado en nuestra Comunidad Autónoma siguen exigiendo una respuesta específica máxime cuando el problema se concentra en colectivos con alta persistencia en el paro, sobre todo entre los jóvenes y la población femenina. Esta constatación obliga a primar fundamentalmente la contratación indefinida de los parados de muy larga duración, así como facilitar su inserción mediante contratos temporales y sus prórrogas indefinidas.

Así mismo, y como experiencia piloto, se va a poner en marcha un programa experimental de empleo-formación en colaboración con los

Ayuntamientos más afectados por el problema, con el fin de proporcionar a los parados de larga duración unos servicios de información y orientación, trabajo a tiempo parcial simultaneando con acción formativa que eleve su cualificación profesional y seguimiento y apoyo a su inserción posterior en el mercado de trabajo.

Por otra parte, se incentiva también la expansión de autónomos y comunidades de bienes, subvencionando la contratación del primer trabajador, facilitando la ampliación de su actividad y la consiguiente generación de empleo.

Finalmente, en el marco de las iniciativas del Consejo de las

Regiones Europeas, se ofrece a los parados de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores contratados por empresas de las diversas Regiones Europeas firmantes de la Carta del «Tour de

Europa de los Jóvenes-Eurodyssée». De esta manera se favorece el mutuo conocimiento entre las diversas regiones, sus jóvenes y sus empresas, las diversas oportunidades de negocio y actividad económica, así como el perfeccionamiento de otra lengua.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, habiendo solicitado informe al Consejo de Relaciones

Laborales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 28 de julio de 1992

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1992, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1. Programa de Empleo-Formación, en el ámbito local, para parados de larga duración. 2. Ayudas a la contratación de parados de muy larga duración. 3. Ayudas a la contratación de minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales. 4. Ayuda a la contratación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la Ley 2/ 1990, de 3 de mayo de Ingreso Mínimo de

Inserción, y Decreto 178/90, de 26 de junio por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 5. Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares. 6. Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena, 7. Intercambio de jóvenes trabajadores en el marco del programa «EURODYSSEE».

TITULO I Artículos 2 a 40
CAPITULO I Artículos 2 a 9

PROGRAMA DE EMPLEO-FORMACION EN EL AMBITO LOGAI. PARA PARADOS DE

LARGA DURACION

Artículo 2 Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Capítulo los Ayuntamientos o Mancomunidades de la

C.A.P.V., que reunan los siguientes requisitos: a) Que oferten contrataciones para la ejecución de trabajos de utilidad social en ocupaciones con importante demanda en el mercado laboral. b) Que loa puestos ofertados no supongan sustitución de vacantes ni de personal fijo en plantilla. c) Que tengan capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.

Artículo 3 las ofertas de contratación a las que se refiere el artículo anterior deberán cubrirse con personas paradas de larga duración, entendiendo por tales a aquellas que, en la fecha de celebración del contrato, lleven un mínimo de 12 meses continuados inscritas como paradas en la correspondiente Oficina de Empleo de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Las contrataciones celebradas al amparo del presente

Programa reunirán los siguientes requisitos: a) Duración: 12 meses continuados. b) Jornada: a tiempo parcial c) Fecha de las contrataciones: hasta el 11 de diciembre de 1992.

Legislación aplicable: Normativa laboral vigente.

Artículo 5 Este Programa comprenderá un curso sobre motivación y técnicas de búsqueda de empleo, previo al contrato, y otro de formación ocupacional que podrá ser precontractural o durante la vigencia del contrato, en función del tipo de ocupación ofertada.
Artículo 6 Para la materialización de las acciones de empleo-formación que constituyen el núcleo del Programa, el

Departamento de Trabajo y Seguridad Social celebrará Convenios con los Ayuntamientos y Mancomunidades donde se fijarán las condiciones del programa formativo, así como aquellas condiciones generales que correspondan, de conformidad con el presente Decreto y demás Normas de pertinente aplicación.

Artículo 7 La subvención consistirá en la cobertura total de los costes derivados de los cursos de formación a los que se refiere el artículo anterior, así como del 75% del coste salarial total.

En el momento de la contratación, y una vez presentados los partes de alta en la Seguridad Social, se procederá al abono del 80% de la subvención concedida, quedando el resto pendiente de la aportación, una vez finalizadas las contrataciones, de aquellos documentos que, acrediten la efectiva realización del objeto subvencionado y que, como mínimo, consistirán en las nóminas de los contratados, los

Seguros Sociales (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período de vigencia del contrato y el certificado actualizado de la Tesorería

Territorial de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones contraidas con dicho Organismo, así como de la realización y del coste efectivo de los cursos de formación.

Artículo 8

Las solicitudes de participación en el Programa se ajustarán a instancia normalizada y deberán acompañarse de una memoria cuyo contenido mínimo será: a) Descripción de las obras o servicios a realizar. b) Número de trabajadores a contratar. c) Profesión y nivel de cualificación de dichos trabajadores. d) Certificación expedida por el Alcalde en la que se haga constar que los puestos ofertados no suponen sustitución de vacantes ni de personal fijo en plantilla.

Artículo 9 Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones

Territoriales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del

Gobierno Vasco, finalizando el plazo el día 11 de septiembre de 1992.

CAPITULO II Artículos 10 a 14

AYUDAS A LA CONTRATACION DE PARADOS DE MUY LARGA DURACION

Artículo 10 Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Capítulo, aquellas Organizaciones o

Empresas que contraten a parados de muy larga duración.

A los efectos del presente Capítulo, se entenderá por parados de muy larga duración a aquéllos que en la fecha de la contratación lleven como mínimo 24 meses continuados inscritos como parados en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, menores de 30 años, con titulación o sin ella, será necesario que el período de tiempo al que se refiere el párrafo anterior haya transcurrido con posterioridad a la finalización del último curso de formación reglada.

Artículo 11 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este

Capítulo, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, tengan una duración mínima de 12 meses continuados y sean a jornada laboral completa.

Artículo 12 La contratación por tiempo indefinido de un pando de muy larga duración, se subvencionará con el 60% de la retribución anual bruta siempre que ésta sea igual o superior a 900.000 pesetas, sin que en ningún caso la subvención supere un máximo de 1.000.000 pesetas

En el supuesto de contratación de mujeres, la cuantía de la subvención se verá incrementada en un 10%.

Artículo 13 La contratación temporal de un parado de muy larga duración, podrá ser subvencionada con un mínimo de 300.000 pesetas y hasta un máximo de 450.000 pesetas, en función de la duración del contrato

En el supuesto de contratación de mujeres, dichas cuantías se verán incrementadas en un 10%.

Artículo 14

La prórroga indefinida de contratos temporales, que no sean en prácticas o en formación, realizados con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal tenían la condición de parado de larga y muy larga...

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