DECRETO 341/87, de 3 de Noviembre, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional y al reciclaje profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 341/87, de 3 de Noviembre, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional y al reciclaje profesional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una política de empleo coherente con la actual realidad de nuestra

Comunidad Autónoma ha de contemplar inexorablemente, no solamente unos planes formativos, sino una estrategia de formación ocupacional continuada.

Es claro que el desarrollo de una economía, el crecimiento de una

Comunidad en Ilmo. cuantitativo y cualitativo, pasa por la actualización de sus recursos humanos. El medio básico para ello es la existencia de proyectos de formación continua adecuados y actualizados permanentemente.

Los planes de reestructuración empresarial y reconversión industrial no podrán Ilegar a culminar su eficacia si el reciclaje y la formación no pasan a constituir uno de sus pilares de apoyo.

En la circunstancia que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma, con los escasos recursos que, para estos cometidos, cuentan nuestras empresas, es el Gobierno Vasco quien debe de asumir un papel protagonista, que estudie, conciba, apoye y estimule `planes formativos, a través de una política planificada, estructurada y coherente que aborde progresivamente las necesidades existentes en Euskadi.

Concretamente se hace precisa la puesta en marcha de programas que vayan dirigidos a la capacitación de todo tipo de población activa, estén o no afectados directamente por el desempleo o por los planes de reestructuración empresarial, en variados conocimientos, acordes con los acelerados avances tecnológicos, con las nuevas demandas de la sociedad (áreas de trabajo social), así como con la adecuación de las empresas a las modernas técnicas de gestión.

Mediante este Decreto se pretende facilitar la implementación de programas hacia estas líneas de acción, logrando diversos objetivos que entendemos imprescindibles para nuestra Comunidad Autónoma: - Proporcionar, de un lado, conocimientos complementarios a los trabajadores en paro facilitando así su nivel de empleabilidad. - Promover cualificaciones acordes con las necesidades de los avances tecnológicos que se vienen aplicando en nuestras empresas. - Facilitar la movilidad laboral flexibilizando así el mercado de trabajo. - Atajar la obsolescencia de determinadas profesiones y/o puestos de trabajo incidiendo en la mejora de las tasas de empleo. - Incrementar las relaciones entre el sector educativo y el sector productivo con vistas a elevar las posibilidades de empleo de quienes finalizan los estudios. - Formar y motivar a los directivos tanto hacia una mejor competencia en sus funciones como hacia una actitud más promotora y empresarial. - Lograr, en definitiva, mayores y mejores cotas de competitividad por parte de nuestro empresariado.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 3 de

Noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, otorgará durante el ejercicio 87, para promover el reciclaje y formación ocupacional de la población activa de la Comunidad Autónoma, a través de la realización de las siguientes actividades: 1. Estudio, diseño e impartición de planes de Formación Ocupacional. 2. Formación práctica en centros de trabajo, de jóvenes que finalizan su carrera profesional. 3. Becas.

TITULO I Artículos 2 a 5

ESTUDIO, DISEÑO E IMPARTICION DE PLANES DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL

Artículo 2

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este título las Instituciones Públicas o Privadas, preferentemente sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades formativas y que promuevan alguna de las siguientes acciones: - La realización de estudios y/o investigaciones necesarias para la posterior realización de programas de formación permanente, así como para el diserto de planes de reciclaje, definidos en función del desarrollo y evolución del Mercado de Trabajo en la Comunidad.

Autónoma. , - El establecimiento e impartición de planes formativos, tanto para trabajadores en activo corno en paro.

Artículo 3 Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, destinadas a la financiación parcial do los gastos corrientes directamente imputables a las acciones cuyo desarrollo se promueve.

Las subvenciones se concederán a partir de la realización del correspondiente convenio con la...

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