DECRETO 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad, fue aprobada con la finalidad de garantizar la accesibilidad del entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de información y comunicación, permitiendo su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación, o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente.

La disposición final segunda de la ley preveía la elaboración de las correspondientes Normas de carácter técnico en desarrollo del texto legal en las que se determinen las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de información y comunicación, refundiendo y armonizando las normas referentes a accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas articuladas a través de diferentes normas.

En este sentido y a fin de cumplimentar lo dispuesto en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, fue aprobado el Decreto 68/2000, 11 de abril, por el que se regulan las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, quedando en dicho momento pendiente de regulación las normas técnicas de accesibilidad en el transporte.

El presente Decreto completa la previsión contenida en el texto legal incluyendo en su Anejo, la regulación de las normas técnicas de accesibilidad en el transporte, en cuyo proceso de elaboración han intervenido los colectivos directamente afectados, y la Comisión permanente del Consejo Vasco de Accesibilidad dando su conformidad al texto elaborado.

El Anejo determina las condiciones de accesibilidad en las infraestructuras del transporte, así como en el material móvil del transporte público por carretera y ferrocarril, incluyendo determinadas condiciones para el transporte privado y regulando los aspectos relativo a la ejecución de las adaptaciones y al control de las condiciones de accesibilidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de Transportes y Obras Públicas, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte, que figuran como Anejo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 7

Primera.¿ Se faculta a los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de Transportes y Obras Públicas, para dictar en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

ANEJO

ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Artículo 1 ¿ Objeto
Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación
Artículo 3 ¿ Accesibilidad en las infraestructuras

3.1.¿ Generalidades.

3.2.¿ Estaciones de transporte público de nueva construcción.

3.3.¿ Reforma de las estaciones de transporte público existentes.

3.4.¿ Marquesinas, paradas y apeaderos.

Artículo 4 ¿ Accesibilidad en el material móvil.

4.1.¿ Transporte público. Generalidades.

4.2.¿ Accesibilidad en los autobuses.

4.2.1.¿ Autobuses de piso bajo accesibles.

4.2.2.¿ Autobuses de piso alto accesibles.

4.3.¿ Servicios públicos urbanos.

4.4.¿ Servicios públicos interurbanos.

4.5.¿ Material móvil ferroviario.

4.6.¿ Taxis.

4.6.1.¿ Taxis adaptados.

Artículo 5 ¿ Transporte Privado.

5.1.¿ Aparcamientos reservados.

5.2.¿ Tarjetas de estacionamiento.

Artículo 6 ¿ Ejecución de las adaptaciones.
Artículo 7 ¿ Control de las condiciones accesibilidad.

ANEJO

ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente anejo establece las condiciones técnicas de accesibilidad que han de reunir las infraestructuras y el material móvil, al objeto de garantizar la accesibilidad de las personas al transporte, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para la progresiva adaptación de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculado a los mismos, a las prescripciones del presente anejo.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente anejo serán de aplicación, en el ámbito de la Comunidad...

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