DECRETO 243/1986, de 11 de Noviembre de 1986, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1987. en conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, es competencia de este Gobierno aprobar, en los términos que resultan da la legislación vigente, el calendario de días laborables y...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/1986, de 11 de Noviembre de 1986, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1987. en conformidad con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa, es competencia de este Gobierno aprobar, en los tÈrminos que resultan da la legislaciÛn vigente, el calendario de dÌas laborables y festivos para el aÒo 1987, dentro del limite anual de catorce dÌas festivos.

Siendo necesario proceder a aprobar el citado Calendario Laboral para el prÛximo aÒo 1987, habiendo sido solicitado informe al Consejo de

Relaciones Laborales, a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberaciÛn en la reuniÛn del Consejo de Gobierno celebrada el dÌa 11 de Noviembre de 1986.

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos ochenta y siete, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 1 de Enero, AÒo Nuevo 6 de Enero, EpifanÌa del SeÒor 19 de Marzo, San JosÈ 17 de Abril, Viernes Santo 20 de Abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo 18 de Junio, Corpus Christi 25 de Julio, Santiago Apostol 15 de Agosto, AsunciÛn de la Virgen 12 de Octubre, Virgen del Pilar 8 de Diciembre, Inmaculada ConcepciÛn 25 de Diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el aÒo mil novecientos ochenta y siete, hasta dos dÌas con el car·cter de fiestas locales, que se establecer·n por los

Delegados TerritoriaIes de Trabajo, pudiendo ser comunes o no en los...

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