ORDEN de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la redacción dada por el Decreto 620/2009, de 15 de diciembre, de tercera modificación del mismo, determina en su artículo 29.4, en relación con los artículos 31, 33, 37 y 41, que por Orden del Consejero de Interior se establezcan los porcentajes de detracción de la cantidad a distribuir en premios en las distintas modalidades del juego del bingo.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a las previsiones establecidas en el citado Decreto, procediéndose al desarrollo y a la concreción de los porcentajes de premios.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden desarrollar las previsiones de los artículos 29.4, 31, 33, 37 y 41 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

Artículo 2 Distribución de premios en el bingo tradicional.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida del bingo tradicional consistirá en el 64% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 9% a la línea y el 55% al bingo.

Artículo 3 Distribución de premios en el bingo acumulado.
  1. - La cuantía del premio del bingo acumulado será el 2% del valor facial del soporte, y se descontará en cada partida del porcentaje del premio destinado al bingo, acumulándose hasta la partida en que se obtenga el premio del bingo acumulado.

  2. - De la cantidad acumulada destinada al premio del bingo acumulado, se descontará, en el momento de entregarse el premio, un 15%, que constituirá, como bingo reserva, la cantidad inicial del bingo acumulado, a sumar a la obtenida en la partida siguiente. El 85% se entregará al usuario o usuarios ganadores.

Artículo 4 Distribución de premios en el bingo acumulado interconectado.
  1. - La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 62% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 9% a línea y el 53% al bingo en sus diferentes modalidades.

  2. - La cuantía del premio del bingo acumulado...

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