DECRETO 79/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de amortización y provisión de las vacantes de los funcionarios de Carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, transferidos a la Comunidad Autónoma y a sus organismos...

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1983, de 6 de Abril, del Departamento de la Presidencia, de amortización y provisión de las vacantes de los funcionarios de Carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, transferidos a la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos.

El Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País

Vasco y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, establece en su artículo 8 °.2, párrafo último, la posibilidad de que, una vez convocado por el Gobierno Vasco concurso para cubrir las vacantes de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades

Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma y en el supuesto de que cualquiera de dichos concursos fuera declarado desierto, o no se cubrieran la totalidad de las plazas objeto del mismo, la Comunidad

Autónoma pueda libremente proveer las vacantes mediante pruebas selectivas o amortizarlas o modificar las plantillas de los respectivos servicios.

Resulta necesario, a estos efectos, reglamentar el procedimiento a seguir por los diversos Departamentos del Gobierno tanto para proveer las vacantes que corresponda, como para amortizar las mismas, a fin de lograr la máxima racionalización de las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma siguiendo criterios unitarios y homogéneos en esta materia.

Se plantea asimismo la necesidad, mientras el futuro Estatuto de los funcionarios del País Vasco no cree los cuerpos, categorías o grupos de funcionarios de la Comunidad Autónoma, de reconvertir las vacantes presupuestadas, adecuándolas para su previsión, a la clasificación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma para lograr progresivamente la homologación del régimen jurídico de este personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 6 de Abril de 1983, y con mi aprobación corno Lehendakari del

Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1 ° 1

Corresponderá a los Departamentos del.

Gobierno convocar, por Orden del...

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