DECRETO 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los Análisis Funcionales de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se han venido haciendo desde 1997 pretenden, en última instancia, obtener una radiografía racional y clasificar tales puestos de trabajo atendiendo al criterio de que deben valorarse de la misma manera los puestos de trabajo que son idénticos, y, en consecuencia, valorarse de forma distinta los puestos de trabajo que son diferentes, esto es, que tienen atribuidas funciones y tareas distintas. En otros términos, se valoran igual, a través de un mismo complemento de destino los puestos de trabajo que disponen de responsabilidades similares, e, igualmente, se valoran con el mismo complemento específico los puestos de trabajo que hacen lo mismo en iguales circunstancias.

Con los Análisis Funcionales se persigue, por tanto, terminar con un sistema retributivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma en virtud del cual los puestos de trabajo que tienen atribuido un complemento de destino disponían, todos ellos, de igual complemento específico, pues tal sistema se ajustaba mal al verdadero sentido que deben tener las retribuciones complementarias, que deben estar conectadas directamente con las condiciones concretas de cada dotación. En efecto, esta ecuación de que en todos los puestos de trabajo que tengan asignado un complemento de destino disponen del mismo complemento específico, no traduce exactamente el papel que debe desempeñar el complemento de destino y, en cierta medida, hace perder su sentido al complemento específico. Con el nuevo sistema que se introduce a través de este Decreto se corrigen estos problemas detectados.

Los Análisis Funcionales también han puesto de manifiesto cómo el complemento de destino y el complemento específico pueden proyectarse en determinados casos sobre ámbitos diferentes del ejercicio de un puesto de trabajo. En efecto, en el diseño derivado de los Análisis Funcionales el complemento de destino está directamente vinculado con las funciones o responsabilidades que se asumen en un determinado puesto de trabajo mientras que el complemento específico lo está principalmente sobre las tareas (especial dificultad técnica, especial responsabilidad y peligrosidad o penosidad), sin perjuicio de que también se puedan tener en cuenta otros criterios legalmente previstos para su asignación (dedicación, incompatibilidad). En consecuencia, a partir de la implantación de los Análisis Funcionales, cabe perfectamente la solución de que puestos de trabajo que dispongan de un mismo complemento de destino tengan, a su vez, complementos específicos diferentes.

La pretensión última de los Análisis Funcionales es la de racionalizar la estructura de puestos de la Administración a través de la configuración de unos determinados puesto tipo, que es un concepto de transición hacia el nuevo modelo y que, en última instancia, representarán los nuevos puestos de trabajo; es decir, se trata de puestos de trabajo que disponen de igual complemento de destino, pero que pueden tener, en determinadas circunstancias, un complemento específico distinto. Por tanto, sin perjuicio de que el puesto de trabajo sea uno y la denominación del puesto la misma, tales puestos dispondrán, en ciertos casos, de complementos específicos diferentes.

La presente regulación tiene por objeto sustituir la normativa aprobada por el Decreto de 1990, y sus sucesivas modificaciones, en materia de retribuciones, pero únicamente para aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En suma, el ámbito de aplicación se restringe a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, con exclusión expresa del personal funcionario de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.

En lo que afecta al Complemento de Destino, la regulación recogida en este Decreto se basa en los siguientes postulados:

– Los Análisis Funcionales de puestos de trabajo han simplificado los criterios de descripción de funciones y su asignación y, por tanto, han simplificado los puestos de trabajo realmente existentes en la Administración de la Comunidad del País Vasco, en la línea de hacer efectivas las medidas de contenido organizativo que abogan por la racionalización de las estructuras.

– En este aspecto tanto la legislación básica como la Ley de la Función Pública Vasca, Ley 6/1989 de 6 julio, de la Función Pública Vasca, dejan un amplio margen de configuración de los criterios e indicadores que deben servir para asignar un determinado complemento de destino a un puesto de trabajo concreto. El presente Decreto pretende así, establecer cuáles son los criterios e indicadores que deben servir para asignar a un puesto de trabajo un...

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