DECRETO 132/1989, de 6 de Junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, Formalizada en bonos, por importe de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-) de pesetas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 132/1989, de 6 de Junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, Formalizada en bonos, por importe de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-) de pesetas.
La Ley 17/1988, de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, en los artículos 1 , apartado 3, letra c) y 25, apartado l, autoriza al Gobierno Vasco para que a propuesta del Departamento de Hacienda y
Finanzas, emita Deuda Pública de Euskadi, con la finalidad de financiar inversiones hasta una cuantía máxima de 19.000.000.000,- ptas.
En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda
Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe -de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-), una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.
En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 6 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos 1, apartado 3, letra c) y 25, punto 1, puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe de diez mil millones de pesetas, ampliable a doce mil millones, con el objeto de financiar inversiones.
La Emisión que por el presente Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública.
La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de 10.000,- pesetas de valor nominal cada uno, que podrán transformarse en anotaciones en cuenta a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Décima de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
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