DECRETO 132/1989, de 6 de Junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, Formalizada en bonos, por importe de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1989, de 6 de Junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, Formalizada en bonos, por importe de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-) de pesetas.

La Ley 17/1988, de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, en los artículos 1 , apartado 3, letra c) y 25, apartado l, autoriza al Gobierno Vasco para que a propuesta del Departamento de Hacienda y

Finanzas, emita Deuda Pública de Euskadi, con la finalidad de financiar inversiones hasta una cuantía máxima de 19.000.000.000,- ptas.

En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda

Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe -de diez mil millones ( 10.000.000.000,-) de pesetas, ampliable a doce mil millones ( 12.000.000.000,-), una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 6 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo Primero importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos 1, apartado 3, letra c) y 25, punto 1, puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe de diez mil millones de pesetas, ampliable a doce mil millones, con el objeto de financiar inversiones.

Artículo Segundo Suscriptores de la emisión.

La Emisión que por el presente Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública.

Artículo Tercero Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de 10.000,- pesetas de valor nominal cada uno, que podrán transformarse en anotaciones en cuenta a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria

Décima de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

Artículo Cuarto Características de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR