DECRETO 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.

El desarrollo de buena parte de las actividades que realizan los grupos y colectivos para la infancia y juventud, requiere un desplazamiento desde los lugares habituales de residencia y por ende un alojamiento fuera del propio habitual, que ha de garantizar una estancia adecuada a sus usuarios/as.

La especial protección y salvaguarda que merecen los grupos de población, que se pretende acojan dichas instalaciones, hace que, desde las diferentes Administraciones competentes, se vele para que aquéllas ofrezcan unas garantías y requisitos técnicos mínimos, que aseguren la estancia de niños/as y jóvenes en unas condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad.

Lo expuesto hace necesaria la ordenación de dichas instalaciones cuando quieran adquirir la específica condición de Albergues e Instalaciones de estancia para

Grupos Infantiles y de Juventud, a través de la cual cualquier persona interesada pueda tener garantizada la existencia de unas mínimas condiciones en los alojamientos extradomiciliarios de dichos grupos infantiles y juveniles.

Considerando que el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, párrafo 39 atribuye, entre otras, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Euskadi en la materia de política infantil y juvenil y el marco competencial fijado por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus

Territorios Históricos que en su artículo 7, letra c) número 2, reconoce a los Territorios competencias de ejecución dentro de la legislación de las Instituciones

Comunes en dicha materia de política infantil y juvenil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de las instalaciones que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en la presente disposición y demás que la desarrollen, adquieran el reconocimiento oficial de «Albergue e Instalación de estancia para

Grupos Infantiles y JuvenilesHaur eta...

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