DECRETO 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de este título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que en su artículo 68 declara de interés público el denominado «Deporte de Alto Nivel» e insta al Gobierno Vasco a ejercer la ordenación, el impulso y el control del mismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Coherente con lo anterior, el párrafo 2.c) del artículo 4 de la Ley atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia relativa a la ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Mediante la promulgación del presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de su potestad reglamentaria, procede a desarrollar determinados aspectos de la Ley del Deporte y, a su vez, atiende el mandato legal establecido en el párrafo 3.c) del artículo 2 la citada Ley, que insta a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar el adecuado ejercicio del derecho al deporte, mediante una política deportiva orientada a la ordenación y fomento del deporte de alto nivel.

Es sabido que la actividad de fomento constituye una de las tradicionales funciones de la Administración pública y consiste básicamente en promover, normalmente mediante incentivos y otras ventajas, que los particulares realicen por si mismos, actividades consideradas de interés general. Se ordena en la Ley una política orientada al fomento de este tipo de práctica deportiva y, por ello, no es casual que el deporte de alto nivel este previsto en el Capítulo II del Título VII de la Ley 14/1998, de 11 de junio, titulado «Asistencia y Protección de las y los deportistas». Es decir, nuestra Ley del Deporte incluye a las y los deportistas de alto nivel entre quienes precisan una especial asistencia y protección.

Alineado con este espíritu protector, el Plan Vasco de Deporte 2003-2007 constató el descenso paulatino de la representación vasca en las competiciones deportivas del máximo nivel y señaló como objetivo prioritario para corregir esta tendencia, la realización de acciones concretas dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos de deportistas de alto nivel.

El origen o causa de esta tutela que la Ley y el Plan preconizan sobre el deporte de alto nivel y que ahora se trata de reglamentar, se fundamentan en la constatación de una realidad evidente, que presenta dos caras bien distintas: por una parte, el deporte de alto nivel está declarado de interés público pues se considera que es un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma, debido a que supone un estímulo para el fomento del deporte base y por su función representativa en las competiciones oficiales. Pero por otro, el deporte de alto nivel es sinónimo de alta exigencia personal para sus protagonistas. Se parte de una selección muy exigente de los deportistas que deberán realizar una arriesgada apuesta personal al dedicar unos años determinantes en su vida, sometiéndose a un esfuerzo personal considerable y sin la seguridad de obtener resultados que les garanticen su futuro. Por otro lado, estos y estas deportistas precisan de medios costosos y sofisticados para alcanzar sus objetivos de excelencia.

A la vista de lo anterior, el enfoque que debe darse a la reglamentación del deporte de alto nivel y por tanto, el objetivo principal del presente Decreto debe ser, la asistencia y protección del deporte de alto nivel, lo que incluye en todo caso la satisfacción de las necesidades básicas de sus protagonistas, las y los deportistas, los técnicos y las técnicos y las técnicas y los jueces y juezas de alto nivel. Paralelamente se deberá promover la existencia de Centros deportivos de alto nivel y demás infraestructuras deportivas aptas para el deporte de alto nivel, así como la celebración de eventos y competiciones deportivas de este tipo.

La naturaleza de las ayudas que precisan las y los protagonistas del deporte de alto nivel viene determinado por la particular idiosincrasia de la actividad deportiva. Existe ya un catálogo de beneficios y ayudas previsto en el artículo 73 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco que ahora se trata de concretar, pero ésta es una lista abierta que el Gobierno puede ampliar mediante su previsión reglamentaria. Obviamente, la naturaleza y la intensidad de las ayudas dependerá del tipo de deporte y deportistas de que se trate. Conviene tener presente que, en el ámbito del deporte de alto nivel, conviven deportistas con un alto nivel de profesionalización con otras y otros que no lo tienen, dependiendo de las modalidades deportivas que practiquen. Por esta razón, si bien el catálogo de beneficios es general para todos y todas, sin embargo se discriminan las ayudas de tipo económico o becas, que se destinarán preferentemente al ámbito de las y los deportistas de alto nivel que no sean profesionales.

El presente Decreto pretende, en primer lugar, identificar quienes son en Euskadi, deportistas de alto nivel. El reconocimiento de tal condición, llevará aparejado un estatus, el estatuto de deportista de alto nivel que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, en su artículo 74, prevé y ordena su desarrollo reglamentario al Gobierno Vasco. Dicho estatuto estará conformado por un lado, por los derechos y ayudas a los que dichos deportistas son acreedores y, recíprocamente, por los deberes o compromisos que los mismos asumen frente a la sociedad que los apoya y protege.

En segundo lugar, el Decreto pretende fomentar la existencia de Centros deportivos de alto nivel donde se garantice a las y los deportistas la posibilidad de un entrenamiento suficiente en cantidad y calidad. Sin olvidar la necesaria creación de infraestructuras deportivas aptas para la práctica del deporte de alto nivel, así como la celebración de eventos y competiciones deportivas de alto nivel, primando la participación de deportistas vascos y vascas en las mismas.

En este contexto, mediante el presente Decreto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco aborda el desarrollo reglamentario de un aspecto de gran relevancia social, declarado de interés público, como es el deporte de alto nivel del País Vasco. Lo que se hace, además, al amparo de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que faculta expresamente al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, con el informe favorable del Consejo Vasco del Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, emitidos los informes preceptivos correspondientes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto, la ordenación y promoción del deporte de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Asimismo, constituye objeto del presente Decreto, la creación de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la regulación jurídica de su naturaleza, composición y funciones.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

El presente Decreto resulta de aplicación a las y los deportistas, técnicos y técnicas, así como a jueces y juezas, que habiendo alcanzado, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto, la excelencia o alto nivel deportivo, ostentan además la condición política de vascos o vascas, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y cumplen con el resto de requisitos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3 Definiciones.
  1. - A los efectos del presente Decreto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel.

  2. - Son deportistas, técnicos o técnicas y jueces o juezas de alto nivel quienes cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Decreto, que en cada caso les resulten de aplicación, sean incluidos o incluidas en los listados que a tal efecto se aprobarán mediante Orden de la Consejera o el Consejero del Gobierno Vasco, competente en materia de deporte.

  3. - Asimismo, se considerarán centros deportivos de alto nivel, eventos y competiciones deportivas de alto nivel e infraestructuras deportivas de alto nivel aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los capítulos III, IV y V del presente Decreto, respectivamente, sean declaradas como tales, mediante Orden de la Consejera o el Consejero del Gobierno Vasco, competente en materia de deporte.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 29

LOS SUJETOS DEL DEPORTE DE ALTO NIVEL

SECCIÓN 1ª Artículos 4 a 7

DEPORTISTAS, TÉCNICOS-TÉCNICAS Y JUECES Y JUEZAS DE ALTO NIVEL

Artículo 4 Requisitos para ser deportista de alto nivel.
  1. - Para ser deportista de alto nivel, a los efectos previstos en el presente Decreto, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR