DECRETO 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Pese al tiempo transcurrido en que la reglamentación comunitaria reguló mediante distintos Reglamentos (Reglamentos (CEE) n.º 1.360/1978, n.º 2.224/1986, n.º 220/1991, n.º 9257/97 y n.º 1183/1998 del Consejo), actualmente derogados en su totalidad, el régimen relativo a las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones incentivando su constitución y funcionamiento, así como estableciendo distintas ayudas para ello, como solución a las deficiencias estructurales de la oferta de productos agrarios, las deficiencias estructurales de la oferta de productos agrarios se sigue manteniendo.

Las citadas deficiencias estructurales siguen existiendo en la actualidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dificultando el incremento de la productividad de éstos, el progreso técnico, el desarrollo racional de la producción, el empleo óptimo de los factores de producción, la correcta estabilización de los mercados, y como consecuencia de ello la obtención de un adecuado y equitativo nivel de vida para los agricultores del País Vasco.

Desde el Departamento de Agricultura y Pesca se considera que para corregir tales deficiencias, sigue siendo válida y adecuada la reagrupación de los agricultores con objeto de intervenir en el desarrollo económico por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y a adaptar la producción a las exigencias del mercado.

Siendo que el Decreto 401/1985, de 30 de diciembre por el que se establecen las ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios del País Vasco ya no se adapta adecuadamente a las necesidades actuales del mercado; y teniendo en cuenta que sigue siendo preciso estimular e incentivar la reagrupación de los agricultores con objeto de intervenir en el desarrollo económico por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y a adaptar la producción a las exigencias del mercado, así como establecer un adecuado control y comprobación que la reagrupación de los agricultores se realiza con garantías suficientes en cuanto a su estabilidad y eficacia; es por lo que la Comunidad Autónoma del País Vasco entiende como necesario establecer en su ámbito territorial y en el ejercicio de sus competencias el presente Decreto

En él se recogen las normas y requisitos básicos para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma de Euskadi; se establecen las obligaciones a cumplir una vez que hayan sido reconocidas como tales; se crea un Registro que en el que incluirán todas las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que existan en el País Vasco; y se abre la posibilidad de establecer ayudas para incentivar su constitución y facilitar su funcionamiento.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en función del artículo 148.7 de la Constitución y del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, previos los informes pertinentes, previa consulta con los sectores afectados, a propuestadel Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las normas básicasaplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Reconocimiento de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores Agrarios, o Unión de las mismas, de uno o varios productos o grupos de los mismos; las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones generales:

  1. Que tengan personalidad jurídica propia y patrimonio propio e independiente de sus asociados.

  2. Cumplir con los volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con el número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

  3. En el supuesto de Agrupaciones de productores, que tengan ubicada su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que al menos el 70 % de los socios de la Agrupación estén radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. En el supuesto de Uniones de Agrupaciones de Productores, que tengan ubicada su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que al menos el 70 % de las Agrupaciones que constituyan la Unión, estén radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    e)Que estén al corriente de sus...

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