DECRETO 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia estableció, por primera vez en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un marco global de referencia en esa materia. Hasta ese momento, las instituciones comunes de nuestra Comunidad Autónoma habían limitado su actividad legislativa en el ámbito de la atención a los niños, niñas y adolescentes a la regulación de aspectos específicos en áreas de su competencia, como la educación o la salud, dejando otros ámbitos esenciales para la promoción y protección de los derechos de un colectivo especialmente vulnerable como es la población infantil y adolescente, sin regulación específica.

La protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo fue una de esas áreas de actuación, y resultó ser, en consecuencia, una de las principales protagonistas de la nueva regulación. Con referencia a la acción protectora de la Administración, el texto explicitó principios de actuación acordes con la filosofía de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguló las pautas procedimentales con objeto de alcanzar cierta uniformidad en la aplicación de los preceptos de la norma y garantizar así el cumplimiento del principio de igualdad y reguló también las medidas que puede adoptar la Administración, incidiendo con detalle en aquellas que implican una separación del medio familiar y, en particular, en el acogimiento residencial, introduciendo garantías de calidad mediante la aplicación de procedimientos de autorización, registro, homologación, inspección y evaluación de servicios y centros, definiendo los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes residentes y atribuyendo a la Administración autónoma la responsabilidad de regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los recursos dedicados al acogimiento residencial.

En particular, el mandato legal incidía en la necesidad de clasificar los diferentes tipos de recursos en función de criterios diversos, como las necesidades de los niños, niñas y adolescentes atendidos, los modelos de atención o el tamaño de las estructuras, incluyendo la regulación de las características que deberán reunir los centros, en términos de recursos educativos, terapéuticos o de seguridad, en aquellos casos en los que deban atender a personas menores de edad que presenten conductas particularmente disruptivas que supongan un riesgo evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismos o a terceros, previendo en tales supuestos un control especialmente riguroso tanto por parte de las administraciones forales de las que dependen como por parte de las fiscalías de menores.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de dicho mandato legal y supone un avance sin precedentes para este ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la medida en que aporta las directrices y criterios necesarios para clarificar la diversidad de estructuras residenciales y la pluralidad de intervenciones y en la medida también que introduce, en la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal, elementos destinados tanto a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes como a ofrecer a las personas profesionales un marco de intervención definido que contempla tanto la atención a niños, niñas y adolescentes que no presentan necesidades muy específicas, como la atención a personas menores de edad con graves problemas de conducta, y prevé las instrumentos de actuación necesarios para dicha atención.

La naturaleza de la materia, y la necesidad de establecer las máximas garantías, ha llevado a una regulación muy detallada y, por lo tanto, a un texto normativo muy extenso. Con todo, el marco general, se centra en el Título I dedicado a las Disposiciones Generales, especialmente en el artículo 2, dedicado a la delimitación conceptual, y en los artículos 4, 5, 6 y 7, dedicados al establecimiento de una doble estructura: la tipología de programas de acogimiento residencial y la tipología de recursos de acogimiento residencial.

La delimitación conceptual resulta muy clarificadora, no tanto por la definición de acogimiento residencial adoptada, que no hace sino...

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