DECRETO 334/1995, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 334/1995, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y

Seguridad Social, dentro de las competencias que la Ley 6/1982, de 20 de mayo atribuye al Gobierno Vasco en materia de planificación y promoción de los servicios sociales, así como en la formación de profesionales, realiza programas que pretenden dar respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social. En esta línea viene desarrollando, a través de convenios con instituciones y de ayudas a profesionales y entidades, diversos programas en el ámbito de los servicios sociales.

El objeto de esta actividad se concentra en dos apartados: en materia de investigación y formación, que incluye tanto la organización de cursos, jornadas o seminarios, como la realización de estudios e investigaciones y la asistencia a cursos de reciclaje y formación, y en materia de prestación de servicios sociales, que comprende el desarrollo de programas de ámbito supraterritorial por entidades privadas sin ánimo de lucro, la realización de programas de prevención e inserción social y la ejecución de programas específicos de prevención comunitaria de las drogodependencias.

Este Decreto establece las directrices que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas e instituciones interesadas.

Con esta finalidad se delimitan los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en los/las solicitantes para poder acceder a la financiación pública regulada en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo

Vasco de Bienestar Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995

DISPONGO:

CAPÍTULO I OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar, para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco durante el ejercicio 1995, en las áreas de actuación previstas en el art. 3 de la Ley 6/1982 de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente

Decreto: a) En materia de investigación y formación: 1.- Organización de cursos, jornadas y seminarios. 2.- Realización de estudios e investigaciones. 3.- Asistencia a cursos de reciclaje y formación. b) En materia de prestación de servicios sociales: 1.- Programas de ámbito supraterritorial desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro. 2.- Programas de prevención e inserción social. 3.- Programas específicos de prevención comunitaria de las drogodependencias.

CAPITULO II AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE Artículos 3 a 7

CURSOS, JORNADAS Y SEMINARIOS EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL

PAÍS VASCO

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos, jornadas y seminarios para la formación de personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8.7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales.

Artículo 4 Datos que deberán contener las solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo contendrán, como mínimo, los siguientes datos: - Denominación del curso, jornada o seminario. - Descripción de los objetivos a alcanzar. - Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad. - Personas destinatarias. - Número previsto de asistentes. - Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia. - Guión temático. - Fechas de comienzo y terminación y número de horas que se impartirán. - Localidad y sede de celebración. - Sistema de selección de los/las aspirantes al curso. - Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5

Criterios de adjudicación. 1.- Serán criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la ayuda los siguientes: a) La adecuación de la actividad objeto del proyecto presentado a la demanda detectada en el sector correspondiente y a la planificación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) El nivel de calidad de la actividad proyectada. c) La garantía profesional de los/las ponentes. d) La experiencia demostrada por la entidad solicitante de su capacidad organizativa y docente. e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas subvencionados con anterioridad a estas entidades. 2.- La Administración, de acuerdo con las entidades beneficiarias, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin de ejecutar el proyecto susceptible de ser subvencionado.

Artículo 6 Plan de Evaluación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Capítulo deberán aplicar, en los proyectos formativos subvencionados, el Plan de Evaluación según modelo establecido por la Dirección de Bienestar

Social del Departamento de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7 Cuantía y forma de pago.

El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y

Seguridad Social podrá financiar, en el caso de las entidades privadas, hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las entidades públicas, sin que en ningún caso se puedan superar los 3.000.000 de pesetas por cada actividad. El pago será fraccionado, abonándose el 50% en el momento de la concesión y el otro 50 %, previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

CAPÍTULO III.- AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE Artículos 8 a 12

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 8 Personas y entidades beneficiarias. 1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo aquellas personas o entidades que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales. 2.- Los estudios e investigaciones deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. Serán temas preferentes para el presente ejercicio los siguientes: a) Prevención de la marginación. b) Nuevas formas de atención desde los servicios sociales. c) Racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia.

Artículo 9 Datos que deberán contener las solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en este Capítulo contendrán, como mínimo, los siguientes datos: - Título del estudio o investigación. - Antecedentes, justificación u objeto de la investigación. - Metodología, hipótesis de trabajo, descripción de la muestra, forma de recogida de datos, análisis previsto y número de horas de dedicación. - Bibliografía reciente relacionada con el estudio o investigación. - Fechas previstas de comienzo y finalización. - Presupuesto de ingresos y gastos. - «Curriculum vitae» en el que figuren las experiencias en el área objeto del estudio o investigación de la persona o personas que lo vayan a llevar a cabo.

Artículo 10 Cuantía y criterios de adjudicación. 1.- La cuantía máxima de cada ayuda será de dos millones de pesetas (2.000.000 PTA)

Serán criterios para la concesión y fijación de la cuantía de las ayudas los siguientes: a) El interés de la materia objeto de investigación. b) La calidad y viabilidad del proyecto presentado. c) La posible aplicación práctica del proyecto. d) La garantía profesional de la persona o personas que vayan a realizar el estudio o investigación, y, en su caso, la solvencia profesional de la entidad solicitante. 2.- La Administración, de acuerdo con las personas o entidades beneficiarias, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin de ejecutar el estudio o investigación susceptible de ser subvencionado.

Artículo 11 Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y tras la recepción, en la

Dirección de Bienestar Social, de un documento escrito en el que la persona o entidad beneficiaria se comprometa a realizar el estudio o investigación en los términos del proyecto presentado...

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