DECRETO 322/1998, de 24 de noviembre, por el que se adapta el expediente de declaración de la Torre Zumeltzegi de Oñati a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 322/1998, de 24 de noviembre, por el que se adapta el expediente de declaración de la Torre Zumeltzegi de Oñati a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964, publicado en el BOE n.º 52, de 29 de febrero, se declaran monumentos provinciales de interés histórico-artístico, entre otros, la Torre Zumeltzegi de Oñati en Gipuzkoa, tras haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto de 23 de julio de 1958 por el que se creó la categoría de monumentos provinciales.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y de las obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

Entre tanto, se aprueba la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional Primera establece que aquellos Bienes que con anterioridad habían sido declarados Histórico-Artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. La Disposición Adicional Primera establece expresamente que los Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la legislación anterior, pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, la declaración efectuada con anterioridad, sin embargo, no contiene los requisitos que establece que han de tener los expedientes correspondientes a los bienes calificados.

Mediante Resolución de 14 de agosto de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 179, de 21 de septiembre, y en el BOG n.º 175, de 15 de septiembre de 1998, se promueve la adaptación de la Declaración de Bien Cultural de la Torre Zumeltzegi de Oñati a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se reabre el expediente con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo el mismo a los trámites de Información Pública y de Audiencia a los Interesados, a fin de que conozcan el expediente y presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. No obstante lo anterior, no se ha presentado alegación alguna en dichos trámites.

Por lo demás, debido a la referencia legal que el artículo 1.º del Anexo III, es decir, del Régimen de Protección del expediente realiza al artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 ya derogado, se estima necesaria su revisión, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Derogatoria Primera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Proceder a la Descripción formal de la Torre Zumeltzegi de Oñati, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Torre Zumeltzegi de Oñati, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Oñati y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Oñati para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

  1. ERANSKINA / ANEXO I

DELIMITACIÓN DE LA TORRE ZUMELTZEGI DE OÑATI

COMO MONUMENTO CALIFICADO

  1. Ámbito de la delimitación.

    El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la Torre Zumeltzegi de Oñati y todos aquellos elementos que se encuentren dentro de la delimitación que se establece de forma inherente a su calificación como Monumento.

  2. Justificación de la delimitación.

    La ubicación de la Torre Zumeltzegi en un alto que domina la villa de Oñati, permite una lectura del valor simbólico de la torre como referente del férreo dominio que los Gebara ejercieron sobre sus posesiones durante siete siglos, dominio que ha condicionado la historia de Gipuzkoa que no ha incluido a Oñati hasta mediados del siglo pasado. A esta circunstancia hay que añadir el valor histórico de la torre como solar de uno de los clanes más relevantes del País; «parientes mayores» y cabezas de bando primero, e influyentes hombres en la corte del rey castellano después. El carácter eminentemente rural del entorno y la fuerte pendiente de la ladera sobre la que se sitúa la torre permiten establecer sin demasiados inconvenientes una delimitación amplia que posibilita la salvaguarda de la lectura simbólica a la que hacíamos referencia, así como, la imagen tradicional de aquella, para lo que además resulta pertinente la desaparición de aquellos elementos próximos que de alguna manera están impidiendo su adecuada puesta en valor.

    Así, la delimitación del entorno de protección de la Torre Zumeltzegi de Oñati viene definida por los siguientes limites: al Este por el camino de acceso hasta incluir la arboleda y el bolatoki vecinos; al Sur y al Oeste por el camino de acceso hasta Zumeltzegi dorrea kalea y de ahí hasta la trasera del numero 44 de Zaharra kalea por la delimitación del PERI con la salvedad de la casa conocida como «haitzekua» que se deja fuera de la delimitación; al Norte por la línea de máxima pendiente de la ladera.

  3. Mediante plano adjunto se grafía la delimitación establecida.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA TORRE ZUMELTZEGI DE OÑATI

Zumeltzegi resulta ser la torre o casa fuerte de los Gebara como Condes de Oñate, condición cuya primera referencia en los documentos regios es de 1489, esto no quita para que la torre pueda ser anterior o que en su lugar existiera otra torre, circunstancia que podrá ser mejor conocida una vez sea eliminado el anexo a la torre en el frente Norte, en todo caso al saberse que dicho acceso es...

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