DECRETO 100/1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba el establecimiento en el Municipio de Zumarraga, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, de la prestación de los servicios mortuorios, en régimen de monopolio, a gestionarse en forma de sociedad mercantil, con capital social perteneciente tan sólo parcialmente a la entidad local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba el establecimiento en el Municipio de Zumarraga, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, de la prestación de los servicios mortuorios, en régimen de monopolio, a gestionarse en forma de sociedad mercantil, con capital social perteneciente tan sólo parcialmente a la entidad local.

El Ayuntamiento de Zumárraga, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, acordó en sesión de fecha 27 de enero: 1. Establecer en este Municipio el servicio de prestación de los servicios mortuorios que, como actividad o servicios esencial, reserva en favor de las Entidades Locales, por el art. 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Ejercer las actividades propias del servicio que se establece en régimen de monopolio. 3. Adoptar como modalidad gestora del servicio, la Sociedad mercantil cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local. 4. Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Sociedad

Anónima que se crea, así como su Ordenanza de funcionamiento y las distintas tarifas a aplicar a los servicios que se realicen. 5. solicitar del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación requerida en el punto segundo del art. 86.3 de la Ley

Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

El artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que las entidades locales, previo expediente, podrán ejercer la iniciativa pública en las actividades económicas de acuerdo con el art. 128.2 de la Constitución, declarándose en su art. 86.3 la reserva a favor de las entidades locales del ejercicio de los servicios mortuorios, que podrán prestarse en régimen de monopolio.

Considerando que la modalidad de gestión de los mencionados servicios podrá ser cualquiera de los comprendidos en el art. 85 de la Ley, en el que se contempla como forma de gestión indirecta la Sociedad mercantil cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local, y que, por otra parte, el Reglamento de Policía

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