DECRETO 46/1993, de 9 de marzo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Zeberio, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de saneamiento al barrio de Arilza de Zeberio».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1993, de 9 de marzo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Zeberio, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de saneamiento al barrio de Arilza de Zeberio».

Por acuerdo ordinario del Ayuntamiento de Zeberio, de 19 de septiembre 1992, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de saneamiento al barrio de

Arilza», acordándose posteriormente solicitar ante el

Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente, exceptuando la parte recayente en las parcelas 261 y 265, en las cuales el colector debería de transcurrir bajo el viario previsto en las Normas Subsidiarias

Municipales, evitando la hipoteca de las posibilidades edificatorias de las mismas.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de terminar con el indiscriminado vertido de aguas fecales sin ningún tipo de tratamiento en la zona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno

Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2...

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