DECRETO 387/1999, de 26 de octubre, por el que se declara la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza D. Ignacio Zabala Urrengoechea, explotador de la cantera 'Zubiondo', sita en el termino municipal de Ereño (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 387/1999, de 26 de octubre, por el que se declara la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza D. Ignacio Zabala Urrengoechea, explotador de la cantera "Zubiondo", sita en el termino municipal de Ereño (Bizkaia).

D. Ignacio Zabala Urrengoechea ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la explotación minera denominada Zubiondo, sita en el término municipal de Ereño (Bizkaia). La solicitud ha sido hecha sobre la base de lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley 22/1973 de Minas y 128 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La declaración de utilidad pública y urgente ocupación encuentra justificación en el hecho de que con ella se posibilitaría no sólo la continuidad y desarrollo racional de las tareas de explotación, sino que determinaría una mejora en las condiciones de seguridad y permitiría la simultaneidad de cumplimiento de las labores de restauración con las de explotación, cuestión, ésta última, de especial importancia habida cuenta la proximidad de la explotación a la Reserva de la Biosfera del Urdaibai.

El expediente se ha tramitado cumpliendo los requerimientos legales, y en concreto el sometimiento a información pública previsto en el artículo 56 apartado 1.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. En el referido trámite de información pública se han presentado sendos escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Ereño y de D. Javier Aldecocea Urrutia.

Con relación a las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento de Ereño debe señalarse que la declaración de utilidad pública y urgente ocupación tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 102 de la Ley de Minas, permitir la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios propios de la explotación minera. Procede reseñar, asimismo, que, aún cuando las autorizaciones y...

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