ORDEN de 19 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios y entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 19 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios y entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.
El Departamento de Interior viene en los últimos años
fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los
mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de
actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.
La implantación real de dichos planes requiere una adecuada
capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos
que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el
Plan de Emergencia correspondiente.
Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido
colaborar con la tarea local, potenciando la adquisición de materiales para la
equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los
planes de emergencia municipales.
Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me
confiere el ordenamiento jurídico vigente,
DISPONGO:
Es objeto de la presente Orden regular la asignación de
subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de
la Comunidad Autónoma para el año 2005 para la adquisición de materiales que
posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil
con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y
ámbito municipal y local.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la
presente Orden asciende a 57.406 euros, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la
citada cantidad.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden,
los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de la Comunidad
Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil.
Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán
solicitar por los siguientes conceptos:
1.? Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen
directamente los Ayuntamientos o entidades locales beneficiarios, consistentes
en material de intervención directa o de protección en la intervención contra
los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios
de Protección Civil de índole y ámbito municipal o local.
2.? Las características de dichos materiales habrán de guardar
relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios y voluntarias, de
colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la
intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia
ante los riesgos propios de cada municipio.
El tipo de material a subvencionar se lista en el
anexo.
1.? Los Ayuntamientos o entidades locales interesados en la
obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán
presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno
Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera
de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido
a la Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a
partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
del País Vasco.
2.? A dicho escrito se acompañará la siguiente
documentación:
? Relación por orden priorizada de las principales necesidades
en cuanto a material y recursos, indicando las características del material
solicitado.
? Presupuesto del material para el que se solicita la
subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos
repercutibles comprendiendo el IVA.
? Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento
o de la Entidad local expresivo de la constitución de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil.
? Listado actualizado...
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