ORDEN de 19 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios y entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios y entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

El Departamento de Interior viene en los últimos años

fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los

mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de

actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada

capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos

que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el

Plan de Emergencia correspondiente.

Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido

colaborar con la tarea local, potenciando la adquisición de materiales para la

equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los

planes de emergencia municipales.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me

confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de

subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de

la Comunidad Autónoma para el año 2005 para la adquisición de materiales que

posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil

con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y

ámbito municipal y local.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la

presente Orden asciende a 57.406 euros, con cargo a la partida presupuestaria

correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la

citada cantidad.

Artículo 2 ? Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden,

los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de la Comunidad

Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección

Civil.

Artículo 3 ? Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán

solicitar por los siguientes conceptos:

1.? Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen

directamente los Ayuntamientos o entidades locales beneficiarios, consistentes

en material de intervención directa o de protección en la intervención contra

los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios

de Protección Civil de índole y ámbito municipal o local.

2.? Las características de dichos materiales habrán de guardar

relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios y voluntarias, de

colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la

intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia

ante los riesgos propios de cada municipio.

El tipo de material a subvencionar se lista en el

anexo.

Artículo 4 ? Presentación de solicitudes.

1.? Los Ayuntamientos o entidades locales interesados en la

obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán

presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno

Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera

de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido

a la Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a

partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial

del País Vasco.

2.? A dicho escrito se acompañará la siguiente

documentación:

? Relación por orden priorizada de las principales necesidades

en cuanto a material y recursos, indicando las características del material

solicitado.

? Presupuesto del material para el que se solicita la

subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos

repercutibles comprendiendo el IVA.

? Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento

o de la Entidad local expresivo de la constitución de la Agrupación de

Voluntarios de Protección Civil.

? Listado actualizado...

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