DECRETO 230/ 1987, de 9 de Junio, de adjudicación de viviendas, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ocupadas sin título suficiente.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 230/ 1987, de 9 de Junio, de adjudicación de viviendas, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ocupadas sin título suficiente.
En la década de los años 50, se generó una apremiante necesidad de viviendas que afectaba a un importante sector de la población de escasos recursos económicos. Tratando de dar respuesta a esta demanda, la Obra Sindical del Hogar, organismo autónomo del antiguo régimen, procedió a la construcción de viviendas públicas, cuya adjudicación se efectuaba en régimen de acceso diferido a la propiedad. Dicho sistema consistía en que el beneficiario recibía la posesión, es decir, el uso y disfrute de la vivienda, pero no adquiriría en propiedad hasta transcurrido el plazo contractual y abonadas la totalidad de cuotas de amortización.
Bajo este sistema jurídico de cesión de la vivienda, cuyo plazo contractual, o sistema de amortización, tenía una vigencia, en algunos casos de hasta cincuenta arios, se han sostenido situaciones diversas, y entre ellas, la predominante y reiterada, ha sido la cesión irregular de dichas viviendas a terceros ocupantes.
Para legalizar estas situaciones irregulares, la Administración del
Estado promulgó el Real Decreto 943/1978, de 14 de Abril y Orden de desarrollo de 28 de Julio de 1978, disposiciones que, aunque cumplieron parcialmente su objetivo, no ordenaron la totalidad de situaciones creadas.
En virtud del Real Decreto 3006/1981, de 30 de Noviembre se transfiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi el patrimonio público de viviendas, y se detectan situaciones similares a las que se ha hecho mérito anteriormente. Para terminar definitivamente con estas ocupaciones irregulares, que únicamente se circunscriben al patrimonio inmobiliario transferido, se considera aconsejable y oportuno, por razones humanitarias y de equidad, dar solución a las mismas, poniendo en marcha, al propio tiempo, los mecanismos necesarios para el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas por tal cesión irregular, y asimismo, creando los instrumentos precisos que impidan la especulación de tales viviendas, una vez regularizadas. Todo ello, sin perjuicio del...
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