DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, de 30 de diciembre, se procede a su corrección:

¿ En el artículo 7.3 del Decreto, página 23548, donde dice:

"En unidades convivenciales existentes o futuras, formadas por consanguinidad hasta el 4.º grado, y por afinidad hasta el 2.º grado: todas las personas unidas por este parentesco siempre que sean mayores de edad".

Debe decir:

"En unidades convivenciales existentes o futuras, formadas por consanguinidad en línea colateral hasta el 4.º grado, y por afinidad hasta el 2.º grado: todas las personas unidas por este parentesco siempre que sean mayores de edad".

¿ En el artículo 9.1, página 23552, donde dice:

"1.¿ El régimen de acceso y uso de las viviendas sociales podrá ser en:"

Debe decir:

"1.¿ El régimen de acceso y uso de las viviendas de protección oficial podrá ser...

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