DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (Corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:

  1. ¿ En el artículo 3 del Decreto, página 23544, donde dice:

    "La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial y sus anejos será la siguiente:

    Las viviendas podrán alcanzar una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, sin que quepa excepción alguna.

    Los trasteros tendrán como máximo un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.

    Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie útil computable máxima de 30 metros cuadrados. No obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.

    Precios:"

    Debe decir:

    "1.¿ La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial y sus anejos será la siguiente:

    1. Las viviendas podrán alcanzar una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, sin que quepa excepción alguna.

    2. Los trasteros tendrán como máximo un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.

    3. Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie útil computable máxima de 30 metros cuadrados. No obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.

  2. ¿ Precios:"

  3. ¿ En el artículo 4, páginas, 23545 y 23546, donde dice:

    "La calificación de viviendas de protección oficial, tanto provisional como definitiva, será otorgada mediante Resolución del Delegado Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en cada Territorio Histórico.

    Tanto en la calificación provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:

    Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.

    Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio)

    Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del presente Decreto

    Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.

    Régimen de acceso y uso de las viviendas

    Precio máximo de venta y/o renta

    Plazo de duración del régimen de protección

    Cuantía del préstamo cualificado y de las ayudas económicas directas correspondientes en cada caso.

    Expresión de que los préstamos cualificados estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el presente Decreto y su normativa de desarrollo."

    Debe decir:

    "1.¿ La calificación de viviendas de protección oficial, tanto provisional como definitiva, será otorgada mediante Resolución del Delegado Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en cada Territorio Histórico.

  4. ¿ Tanto en la calificación provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:

    1. Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.

    2. Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio)

    3. Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del presente Decreto

    4. Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.

    5. Régimen de acceso y uso de las viviendas

    6. Precio máximo de venta y/o renta

    7. Plazo de duración del régimen de protección

    8. Cuantía del préstamo cualificado y de las ayudas económicas directas correspondientes en cada caso.

    9. Expresión de que los préstamos cualificados estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el presente Decreto y su normativa de desarrollo."

  5. ¿ En el artículo 7.1, página 23547, donde dice:

    "1¿ El acceso a viviendas de protección oficial por parte de personas físicas requerirá la previa acreditación de las condiciones que a continuación se especifican por parte de la unidad convivencial correspondiente que, en todo caso, tienen el carácter de mínimos y que podrán ser desarrolladas o ampliadas mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, mediante la documentación...

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