DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (Corrección de errores).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (Corrección de errores).
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:
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¿ En el artículo 3 del Decreto, página 23544, donde dice:
"La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial y sus anejos será la siguiente:
Las viviendas podrán alcanzar una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, sin que quepa excepción alguna.
Los trasteros tendrán como máximo un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.
Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie útil computable máxima de 30 metros cuadrados. No obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.
Precios:"
Debe decir:
"1.¿ La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial y sus anejos será la siguiente:
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Las viviendas podrán alcanzar una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, sin que quepa excepción alguna.
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Los trasteros tendrán como máximo un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.
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Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie útil computable máxima de 30 metros cuadrados. No obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.
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¿ Precios:"
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¿ En el artículo 4, páginas, 23545 y 23546, donde dice:
"La calificación de viviendas de protección oficial, tanto provisional como definitiva, será otorgada mediante Resolución del Delegado Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en cada Territorio Histórico.
Tanto en la calificación provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:
Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio)
Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del presente Decreto
Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
Régimen de acceso y uso de las viviendas
Precio máximo de venta y/o renta
Plazo de duración del régimen de protección
Cuantía del préstamo cualificado y de las ayudas económicas directas correspondientes en cada caso.
Expresión de que los préstamos cualificados estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el presente Decreto y su normativa de desarrollo."
Debe decir:
"1.¿ La calificación de viviendas de protección oficial, tanto provisional como definitiva, será otorgada mediante Resolución del Delegado Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en cada Territorio Histórico.
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¿ Tanto en la calificación provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:
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Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
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Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio)
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Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del presente Decreto
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Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
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Régimen de acceso y uso de las viviendas
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Precio máximo de venta y/o renta
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Plazo de duración del régimen de protección
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Cuantía del préstamo cualificado y de las ayudas económicas directas correspondientes en cada caso.
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Expresión de que los préstamos cualificados estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el presente Decreto y su normativa de desarrollo."
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¿ En el artículo 7.1, página 23547, donde dice:
"1¿ El acceso a viviendas de protección oficial por parte de personas físicas requerirá la previa acreditación de las condiciones que a continuación se especifican por parte de la unidad convivencial correspondiente que, en todo caso, tienen el carácter de mínimos y que podrán ser desarrolladas o ampliadas mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, mediante la documentación...
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