ORDEN de 1 de abril de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 128 (74+54) viviendas de protección oficial en el municipio de Hernani.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda, Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
HECHOS
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- Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
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- La promoción de 74 viviendas de protección oficial ubicada en Sagastiya, en el municipio de Hernani y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 15 de diciembre de 2010 bajo el número de expediente EB3-1098/10-LC-000.
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- La promoción de 54 viviendas de protección oficial ubicada en Sagastiya, en el municipio de Hernani y promovida por la UTE Sagastiya, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 20 de diciembre de 2010 bajo el número de expediente EB3-0999/10-LC-000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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- Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.
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- La antedicha Orden del Consejero, de 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:
1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.
b) Municipios declarados interesados en la promoción.
c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.
d) Régimen de cesión de...
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